En México, ciertos beneficios de previsión social pueden estar exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR), aunque con restricciones y límites establecidos. Entre las prestaciones que pueden quedar libres de impuestos se encuentran: vales de despensa, fondo de ahorro, servicios de salud ofrecidos por el empleador, gastos funerarios, seguros de vida, subsidios por incapacidad y servicios de guardería. Sin embargo, estas exenciones están sujetas a condiciones específicas según la Ley del ISR.
Aplicación de los límites de exención
El Artículo 93 de la Ley del ISR regula los límites de exención para estas prestaciones. Según este artículo:
- Si la suma del salario anual del trabajador y los beneficios de previsión social supera siete veces la UMA anualizada, la exención se limita a una UMA anualizada.
- Si el total es igual o inferior a siete UMAs anuales, todos los beneficios de previsión social están exentos, sin necesidad de realizar cálculos adicionales.
En los casos donde el ingreso de previsión social esté parcialmente exento, se considera lo siguiente:
- Si el cálculo de la exención resulta mayor a una UMA anual, se aplicará ese monto exento.
- Si es menor, el límite será una UMA anual.
- Si el beneficio de previsión social es menor al límite permitido, solo se exentará el monto real recibido. Por ejemplo, si el beneficio es de 38,000 pesos y el tope permitido es 39,606.36 pesos, solo se exentará la cantidad recibida de 38,000 pesos.
Prestaciones siempre exentas
Existen ciertos beneficios que están completamente exentos de límites, como:
- Indemnizaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades, conforme a leyes o contratos colectivos.
- Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
- Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios.
- Seguros de vida y gastos médicos, así como fondos de ahorro que cumplan los requisitos legales.
Estas exenciones aplican incluso si el empleador no es contribuyente del ISR, siempre que se respeten los lineamientos establecidos en la ley.
0 comentarios