Ley Antilavado 2026: nuevas obligaciones y fechas clave para empresas
La actualización de las reglas aplicables a la Ley Antilavado representa uno de los cambios regulatorios más relevantes de 2026 para quienes realizan Actividades Vulnerables.
El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, mediante el cual se modifican las Reglas de carácter general relacionadas con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La reforma desarrolla nuevas obligaciones relacionadas, entre otros aspectos, con el enfoque basado en riesgos, conocimiento del cliente, Beneficiario Controlador, mecanismos automatizados, capacitación y auditoría.
Sin embargo, uno de los aspectos que requiere mayor atención no es únicamente qué cambia, sino cuándo deberá cumplirse cada obligación.
El régimen transitorio establece una implementación escalonada. Por ello, asumir que todas las nuevas disposiciones serán exigibles desde una misma fecha puede generar errores de cumplimiento.
¿Cuándo entra en vigor la nueva regulación?
La regla general establece el 30 de noviembre de 2026 como fecha de entrada en vigor del Acuerdo, salvo aquellas obligaciones para las que los artículos transitorios establecen una fecha distinta.
Esto significa que las empresas deben analizar cada obligación por separado y construir un calendario interno de implementación.
En términos prácticos, el cambio puede dividirse en diferentes etapas:
| Fecha | Obligación o cambio relevante |
| 30 de noviembre de 2026 | Entrada en vigor general |
| 1 de marzo de 2027 | Evaluación de riesgo, Manual actualizado, clasificación de clientes, conocimiento del cliente y Beneficiario Controlador |
| 1 de marzo de 2027 | Inicio del primer periodo anual de capacitación |
| 1 de junio de 2027 | Mecanismos automatizados implementados |
| 2027 | Primer periodo anual de capacitación |
| 2028 | Primer periodo de revisión de auditoría |
| Primeros tres meses de 2029 | Emisión del primer dictamen de auditoría, conforme al régimen transitorio |
El propio Acuerdo confirma que el primer periodo anual de capacitación comprenderá todo 2027 y que el primer periodo de revisión de auditoría será el ejercicio 2028.
El enfoque basado en riesgos será uno de los principales cambios
Uno de los componentes centrales de la nueva regulación es la incorporación de un Enfoque Basado en Riesgos (EBR).
Las empresas deberán contar con una evaluación institucional que considere los factores de riesgo relacionados con sus clientes, operaciones y características particulares de su actividad.
Para la primera evaluación, la información deberá corresponder al ejercicio inmediato anterior. Por ello, para la evaluación que deberá estar disponible en 2027, el ejercicio 2026 adquiere especial relevancia.
Esto cambia la lógica tradicional de cumplimiento.
Ya no se trata únicamente de identificar clientes, integrar expedientes y presentar Avisos. El cumplimiento deberá evolucionar hacia un sistema capaz de identificar, medir, clasificar y gestionar riesgos.
Para las empresas, esto implica comenzar desde ahora a revisar qué información están generando y si ésta será suficiente para sustentar su primera evaluación.
El conocimiento del cliente adquiere mayor relevancia
La reforma incorpora un nuevo esquema para la clasificación del grado de riesgo de la persona cliente o usuaria, así como disposiciones específicas para fortalecer el conocimiento de sus características y comportamiento.
A partir del 1 de marzo de 2027, deberán observarse las disposiciones relacionadas con la clasificación del riesgo, conocimiento del cliente y Beneficiario Controlador respecto de los actos y operaciones realizados desde esa fecha.
Esto significa que las empresas deberán revisar sus procesos actuales de alta y actualización de clientes.
Ya no será suficiente preguntarse:
¿Tenemos identificado al cliente?
La pregunta deberá evolucionar hacia:
¿Conocemos suficientemente al cliente y podemos justificar el nivel de riesgo que representa?
Beneficiario Controlador: una obligación que requiere mayor profundidad
La reforma incorpora un capítulo específico relativo al Beneficiario Controlador, fortaleciendo la necesidad de identificar a la persona que, directa o indirectamente, ejerce el control o se beneficia de una estructura corporativa.
Para grupos empresariales, estructuras complejas, fideicomisos y otras figuras jurídicas, este análisis puede requerir una revisión mucho más profunda que la simple identificación del representante legal.
Por ello, las empresas deberán revisar sus expedientes y determinar si la información actualmente disponible permite acreditar adecuadamente quién ejerce el control efectivo.
El Manual de Políticas Internas deberá actualizarse
Otro elemento fundamental es el Manual de Políticas Internas.
El régimen transitorio establece el 1 de marzo de 2027 como fecha relevante para que quienes ya se encuentren registrados cuenten con un Manual actualizado conforme al nuevo marco regulatorio.
El Manual deberá incorporar, entre otros elementos:
- Metodología de gestión de riesgos.
- Clasificación de clientes.
- Medidas de debida diligencia.
- Conocimiento y perfil transaccional.
- Personas Políticamente Expuestas.
- Beneficiario Controlador.
- Sistemas de alertas.
- Mecanismos automatizados.
- Capacitación.
- Auditoría.
- Procedimientos para apertura, limitación o terminación de relaciones comerciales.
Por ello, actualizar el Manual no debería consistir simplemente en modificar referencias legales.
Debe convertirse en una herramienta que realmente describa cómo opera el sistema de prevención dentro de la empresa.
Los mecanismos automatizados deberán estar funcionando en 2027
La reforma también incorpora obligaciones relacionadas con mecanismos automatizados.
Estos sistemas deberán permitir, entre otras funciones, conservar expedientes, consolidar operaciones, efectuar acumulaciones, alimentar la metodología de riesgo, ejecutar procesos de clasificación, conservar históricos, producir alertas y monitorear determinados factores.
El plazo máximo establecido para contar con estos mecanismos es el 1 de junio de 2027, y deberán contener la información correspondiente a los actos u operaciones realizados a partir de esa fecha.
Esto es particularmente importante para las empresas que actualmente dependen de hojas de cálculo, controles manuales o sistemas que no fueron diseñados específicamente para administrar riesgos de prevención de lavado de dinero.
El 1 de junio de 2027 no debería ser la fecha para comenzar el proyecto tecnológico. Debe ser la fecha límite para tenerlo funcionando.
También habrá cambios en capacitación y selección de personal
La nueva regulación contempla obligaciones específicas relacionadas con la capacitación y selección de personal.
El primer periodo anual de capacitación comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. Asimismo, los procedimientos de selección de personal previstos por las nuevas reglas deberán aplicarse a las nuevas contrataciones realizadas a partir del 1 de marzo de 2027.
Esto amplía la visión del cumplimiento: no basta con contar con políticas escritas; el personal que interviene en procesos sensibles debe conocerlas y aplicarlas correctamente.
La auditoría también tendrá una implementación gradual
La reforma contempla un nuevo régimen de auditoría.
Sin embargo, su aplicación no comienza inmediatamente con la entrada en vigor general.
El primer periodo de revisión de auditoría comprenderá el ejercicio 2028, por lo que el primer dictamen deberá emitirse durante los primeros tres meses de 2029.
Aunque existe un plazo mayor, postergar la preparación sería un error.
La auditoría debe entenderse como el resultado de un sistema de cumplimiento que deberá construirse y operar correctamente durante los años previos.
Avisos por sospecha: todavía existe una fecha pendiente
Uno de los puntos que requiere mayor seguimiento son los nuevos Avisos relacionados con sospecha, hechos o indicios, incluyendo determinados supuestos de operaciones inferiores a los umbrales e incluso operaciones intentadas.
Su aplicación no comienza automáticamente el 30 de noviembre de 2026.
El régimen transitorio condiciona su inicio a la modificación de los formatos oficiales correspondientes y establece que estos Avisos podrán presentarse seis meses después de la entrada en vigor de la resolución que modifique dichos formatos.
Por ello, actualmente no existe una fecha calendario definitiva que pueda establecerse únicamente con base en el Acuerdo 115/2026.
Esta disposición deberá monitorearse especialmente.
¿Qué debería hacer una empresa desde ahora?
La implementación de la nueva Ley Antilavado no debería abordarse como un trámite aislado.
Las empresas que realizan Actividades Vulnerables deberían comenzar por realizar un diagnóstico integral de cumplimiento.
Entre otros aspectos, conviene revisar:
- Actividad Vulnerable: confirmar que la actividad y su clasificación sean correctas.
- Expedientes: verificar que la información de clientes esté completa y actualizada.
- Beneficiario Controlador: identificar posibles deficiencias en la información disponible.
- Riesgos: comenzar a construir la metodología de evaluación.
- Manual: revisar y actualizar las políticas internas.
- Perfil transaccional: determinar si actualmente existe información suficiente para conocer el comportamiento esperado del cliente.
- Sistemas: evaluar si las herramientas actuales permiten consolidar operaciones y generar alertas.
- Personal: identificar quiénes requieren capacitación.
- Auditoría: preparar desde ahora los controles y evidencias que eventualmente deberán ser revisados.
- Calendario: asignar responsables y fechas internas anteriores a los plazos legales.
La propia SHCP ha señalado que las nuevas reglas buscan precisar las obligaciones de los sujetos obligados y fortalecer la aplicación homogénea del régimen preventivo.
El verdadero reto: pasar del cumplimiento documental a la gestión del riesgo
La principal implicación de esta actualización es que el cumplimiento de la Ley Antilavado se vuelve progresivamente más preventivo, documentado y basado en riesgos.
Tener expedientes, presentar Avisos y conservar documentación seguirá siendo indispensable, pero el nuevo modelo exige algo adicional: poder explicar por qué determinado cliente representa un nivel de riesgo, qué medidas se adoptaron y cómo se monitorea su comportamiento.
Para las empresas, esto representa una transformación relevante en sus procesos internos.
La preparación no debería comenzar cuando llegue una verificación de la autoridad. Debe comenzar con la identificación de las brechas actuales.
Conclusión
La actualización de las reglas de la Ley Antilavado no debe interpretarse como una reforma con una única fecha de cumplimiento.
El 30 de noviembre de 2026 marca la entrada en vigor general, pero buena parte de las obligaciones más relevantes tendrán fechas específicas durante 2027 y 2028.
Para las empresas, el mensaje es claro: 2026 debe ser un año de preparación.
Esperar hasta marzo o junio de 2027 para comenzar a construir el sistema de cumplimiento puede resultar demasiado tarde, especialmente cuando será necesario actualizar manuales, evaluar riesgos, revisar expedientes, establecer perfiles transaccionales, capacitar personal y desarrollar mecanismos tecnológicos.
La mejor estrategia será transformar los plazos regulatorios en un calendario interno de implementación, con responsables, entregables y fechas anticipadas.
