El régimen de arrendamiento para personas físicas en el Impuesto sobre la Renta (ISR) está orientado hacia aquellos que obtienen ingresos por alquilar bienes inmuebles, tales como casas, departamentos, locales comerciales, terrenos y otros.
Las personas físicas que alquilan inmuebles pueden tributar bajo el Título IV, Capítulo II de los Ingresos por Arrendamiento y General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Sin embargo, si sus ingresos anuales no exceden los tres millones quinientos mil pesos, pueden optar por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Este régimen se caracteriza por tener deducciones limitadas que solo permiten gastos e inversiones directamente relacionados con el arrendamiento.
Entre las obligaciones de quienes tributan en este régimen está la emisión de CFDI por los ingresos que obtienen. Los CFDI cumplen con un estándar establecido por el SAT, aunque pueden tener elementos particulares según su propósito. Como cualquier otra actividad, los ingresos por arrendamiento deben registrarse en la contabilidad y los comprobantes deben cumplir con los requisitos legales.
Para el régimen de arrendamiento del Capítulo II de la LISR, el artículo 199 del Reglamento exige que los CFDI incluyan el número de cuenta predial del inmueble en cuestión, o en su defecto, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
En el caso de personas físicas que tributen en el RESICO, la LISR solo especifica la obligación de emitir y entregar el CFDI al cliente, sin requerir que incluya la cuenta predial. Sin embargo, el artículo 29-A, fracción V, inciso c del Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que los CFDI emitidos por ingresos de arrendamiento deben contener el número de cuenta predial.
Asimismo, la Guía de llenado del CFDI menciona el Nodo CuentaPredial, donde debe registrarse el número de cuenta predial del inmueble según el sistema catastral de la entidad correspondiente.
Finalmente, es importante recordar que no emitir CFDI con los requisitos requeridos puede resultar en multas según los artículos 83, fracción VII y 84, fracción IV del CFF, y puede afectar la deducibilidad del gasto para el receptor.
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