La emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) siempre ha estado vinculada al cumplimiento de diversos requisitos fiscales. Sin embargo, a partir de 2026 existe un elemento adicional que adquiere especial relevancia: el comprobante debe amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
El requisito fue incorporado al artículo 29-A, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación (CFF), estableciendo además que los comprobantes que no lo cumplan se consideran falsos para efectos del propio Código.
Esto representa un cambio importante para las empresas, porque el análisis de los CFDI puede trascender la revisión de datos como RFC, importes, impuestos, claves de productos y servicios o demás requisitos técnicos. Ahora adquiere mayor importancia la capacidad de demostrar que aquello que se factura efectivamente ocurrió y puede acreditarse documentalmente.
El CFDI ya no debe verse únicamente como un documento fiscal
En términos prácticos, una factura electrónica puede cumplir aparentemente con sus requisitos formales y, aun así, generar cuestionamientos si la operación que documenta no puede demostrarse.
La reforma busca que exista correspondencia entre el comprobante y la operación que pretende documentar. La propia exposición de motivos utilizada para sustentar la reforma reconoce que la legislación fiscal no define expresamente los conceptos «existente», «verdadero» y «real», por lo que su interpretación requiere acudir a su sentido ordinario y al contexto jurídico de la operación.
Esto abre un campo de análisis particularmente importante para las empresas: ¿qué elementos permiten demostrar que una operación existió y que el CFDI corresponde realmente con ella?
¿Qué debe entenderse por una operación existente?
El concepto de existencia introduce una dimensión temporal.
De acuerdo con el análisis de la exposición de motivos, una operación existente es aquella que efectivamente ocurrió o está ocurriendo en un determinado momento.
En consecuencia, las empresas deben revisar cuidadosamente operaciones que involucren:
- servicios recurrentes;
- anticipos;
- operaciones sujetas a entregas posteriores;
- contratos de ejecución prolongada;
- servicios profesionales;
- operaciones con entregables;
- adquisiciones de bienes;
- servicios cuya contraprestación se facture antes de su ejecución.
El punto central no consiste únicamente en contar con un CFDI, sino en poder explicar qué operación representa, cuándo ocurrió, quién intervino y qué evidencia demuestra su realización.
Una operación verdadera debe corresponder con la realidad
El segundo concepto relevante es el de «verdadera».
El análisis de la exposición de motivos permite relacionar este concepto con la ausencia de simulación. En términos prácticos, una operación verdadera debe guardar correspondencia entre sus elementos materiales y la sustancia de la operación.
Esto es especialmente relevante cuando existe una diferencia entre la documentación y lo que realmente sucedió.
Por ejemplo, si una empresa factura un servicio de consultoría, debería poder demostrar, según la naturaleza del servicio:
- qué servicio fue contratado;
- cuál era su alcance;
- quién lo prestó;
- cuándo se realizó;
- qué entregables se generaron;
- cómo fue aceptado por el cliente;
- cómo se determinó el precio;
- cómo se efectuó el pago;
- y qué registros internos respaldan la operación.
No existe una lista universal de documentos que sirva para todas las operaciones. La evidencia debe guardar relación con la naturaleza, complejidad y características particulares del negocio.
Lo real: que la operación tenga correspondencia objetiva
El tercer elemento es particularmente importante para la gestión documental.
Una operación real debe tener una correspondencia objetiva con acontecimientos, bienes, servicios, derechos u obligaciones que puedan reconocerse fuera de la mera declaración de las partes.
El material analizado plantea como elemento de referencia la posibilidad de que terceros puedan reconocer la existencia de la operación.
Por ejemplo, en una operación de adquisición de mercancías pueden existir elementos objetivos como:
Orden de compra → recepción → entrada a inventario → CFDI → pago → registro contable → posterior utilización o venta.
Mientras que en un servicio profesional podrían existir:
Contrato → solicitud del servicio → evidencia de ejecución → entregables → aceptación del cliente → CFDI → pago → registro contable.
La documentación dependerá de cada caso, pero la lógica es la misma: construir una trazabilidad que permita relacionar el CFDI con la operación económica que le dio origen.
Un error en el CFDI no necesariamente significa una operación falsa
Este punto merece especial atención.
No debe confundirse una inconsistencia o error en un comprobante con la inexistencia o simulación de la operación.
El material analizado distingue entre un error y una conducta deliberada de simulación: un CFDI puede contener un dato incorrecto sin que necesariamente ello implique que la operación económica jamás ocurrió.
Esto resulta relevante porque una revisión fiscal debe considerar el contexto completo de la operación y no únicamente un dato aislado del comprobante.
Por supuesto, esto no significa que los errores en los CFDI deban ignorarse. La empresa debe contar con mecanismos para detectar, corregir y documentar oportunamente las inconsistencias.
La materialidad adquiere todavía mayor importancia
Aunque el concepto de «materialidad» no sustituye literalmente al requisito establecido en el artículo 29-A, se encuentra estrechamente relacionado con la necesidad de demostrar que una operación tiene sustento económico y documental.
Por ello, las empresas deberían revisar si sus principales operaciones cuentan con un expediente razonablemente integrado.
Dependiendo del tipo de operación, este expediente puede incluir:
- contratos y convenios;
- órdenes de compra;
- cotizaciones;
- propuestas comerciales;
- correos electrónicos;
- reportes de trabajo;
- entregables;
- evidencia fotográfica;
- bitácoras;
- controles de acceso;
- documentos de recepción;
- entradas y salidas de almacén;
- evidencia de prestación de servicios;
- estados de cuenta;
- comprobantes de transferencia;
- registros contables;
- documentación corporativa;
- y cualquier otro elemento que permita demostrar la realidad de la operación.
La pregunta que debería hacerse cada empresa es sencilla:
Si mañana la autoridad cuestionara este CFDI, ¿podríamos demostrar documentalmente qué operación representa y cómo ocurrió?
El SAT cuenta con nuevas herramientas de comprobación
La relevancia del tema aumenta debido a las nuevas facultades incorporadas al CFF.
El artículo 42, fracción V, inciso g), contempla la posibilidad de que la autoridad practique visitas domiciliarias para verificar que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Para estos casos, el artículo 49 Bis establece un procedimiento específico.
Además, el marco reformado contempla el uso de herramientas tecnológicas durante determinadas visitas, incluyendo fotografías, audio y video, cuyos archivos pueden incorporarse a las actas como elementos probatorios.
Esto modifica el nivel de preparación que debería tener una empresa frente a una eventual revisión.
Ya no resulta suficiente con conservar una factura electrónica y afirmar que la operación existió. La evidencia debe permitir reconstruir razonablemente la operación.
También existe un punto importante: el artículo 29-A Bis
La reforma incorporó el artículo 29-A Bis del CFF.
Este precepto establece que cuando las autoridades fiscales estén ejerciendo cualquiera de sus facultades de comprobación y detecten el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 29-A, fracción IX, pueden determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que sea necesario agotar previamente el procedimiento específico del artículo 49 Bis.
Esto significa que las empresas no deberían considerar el procedimiento del artículo 49 Bis como el único escenario en el que puede cuestionarse la realidad de sus CFDI.
El análisis de las operaciones puede formar parte de otros actos de fiscalización.
Un nuevo enfoque para el control interno fiscal
La reforma también plantea una oportunidad para revisar los controles internos.
La prevención no debería comenzar cuando llega una carta invitación, una revisión o una visita domiciliaria. Debería comenzar con la propia generación de la operación.
Por ello, puede resultar conveniente establecer controles que permitan verificar:
Antes de contratar
- existencia y datos del proveedor;
- capacidad para prestar el servicio o entregar el bien;
- contrato y condiciones comerciales.
Durante la operación
- evidencia de la prestación;
- entregables;
- recepción de bienes;
- comunicaciones;
- controles internos.
Al facturar
- congruencia entre contrato, operación y CFDI;
- descripción y conceptos;
- importes;
- impuestos;
- fechas.
Al pagar
- trazabilidad bancaria;
- identificación del beneficiario;
- conciliación con el CFDI.
Al registrar contablemente
- correspondencia entre CFDI, pago, póliza y documentación soporte.
Este enfoque permite pasar de una administración basada únicamente en el cumplimiento formal a una gestión preventiva de riesgos fiscales.
¿Qué debería revisar una empresa en 2026?
Una revisión preventiva puede comenzar con cinco preguntas:
- ¿Qué operaciones representan nuestros principales CFDI?
- ¿Podemos demostrar que realmente ocurrieron?
- ¿Existe documentación suficiente para reconstruirlas?
- ¿Existe correspondencia entre contrato, operación, CFDI, contabilidad y pago?
- ¿Tenemos controles para detectar inconsistencias antes de una revisión del SAT?
Las respuestas pueden revelar áreas que conviene fortalecer antes de que exista una controversia con la autoridad.
Un aspecto interpretativo que todavía debe observarse
Existe además una cuestión de interpretación que merece seguimiento.
El artículo 29-A, fracción IX, utiliza la expresión «operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales». Sin embargo, la exposición de motivos desarrolla los conceptos de manera que también plantea que las operaciones deben existir en un determinado momento, contener verdad y tener una existencia objetiva.
Esta diferencia entre la redacción normativa y la explicación contenida en la exposición de motivos puede generar preguntas respecto de la forma en que la autoridad aplicará el requisito en casos concretos.
Por ello, resulta conveniente distinguir entre lo que expresamente establece la ley y las interpretaciones que puedan desarrollarse a partir de su aplicación administrativa o jurisdiccional.
Conclusión
El requisito incorporado al artículo 29-A, fracción IX, del CFF marca un cambio relevante en la manera de entender los CFDI.
La factura electrónica deja de ser analizada exclusivamente desde una perspectiva formal y adquiere una dimensión sustantiva: debe existir una correspondencia entre el comprobante y la operación que pretende documentar.
Para las empresas, esto implica fortalecer la documentación, los controles internos y la trazabilidad de sus operaciones.
La recomendación no es generar documentos innecesarios, sino identificar cuáles son los elementos que razonablemente permiten demostrar la realidad de cada operación y conservarlos de manera ordenada.
En 2026, una pregunta cobra especial importancia: ¿su empresa puede demostrar la realidad de las operaciones que factura y deduce?
