ART 5-FV LIVA.
EL IMPUESTO SE ACREDITA TOTALMENTE
Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere la LISR, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%;
EL IMPUESTO NO SE ACREDITA
Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere la LISR, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado.
ACREDITARÁ: Únicamente un monto equivalente a la proporción que represente el valor de los actos gravados, respecto del valor de los actos totales en el mes.
Cuando el contribuyente utilice indistintamente inventarios adquiridos u otros bienes distintos a inversiones, servicios recibidos o bienes usados o gozados en forma temporal, para realizar actos gravados y exentos.
INVERSIONES
ART 5-FV LIVA
En el caso de que el impuesto trasladado o el pagado en la aduana se refiera a la adquisición de inversiones a que alude la LISR, se acreditará el impuesto considerando el destino habitual que tengan para realizar los actos gravados o exentos, debiendo efectuar ajuste cuando se modifique el destino, de conformidad con lo siguiente:
EL IMPUESTO SE ACREDITARÁ TOTALMENTE
Cuando el impuesto trasladado o pagado en la aduana se refiera a adquirir inversiones que se destinen exclusivamente para realizar actos gravados.
EL IMPUESTO SE ACREDITARÁ
Cuando el impuesto trasladado o pagado en la aduana se refiera a adquirir inversiones que se destinen exclusivamente para realizar actos exentos.
Cuando el contribuyente utilice indistintamente inversiones adquiridas para realizar actos gravados o exentos.
Acreditará un monto equivalente a la proporción que represente el valor de los actos gravados, respecto del valor de los actos totales en el mes, debiendo aplicar el ajuste a que se refiere el art 5-A LIVA.
Este tratamiento debe aplicarse a todas las inversiones adquiridas en un periodo de cuando menos sesenta meses, contados a partir del mes en que se hizo el acreditamiento.
C.P. Miguel Ángel Rendón Arredondo
Director de Contabilidad Fiscal y Financiera
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