Impuesto al valor agregado. Esquema de IVA acreditable, gastos e inversiones

por | Mar 8, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

ART 5-FV LIVA.

EL IMPUESTO SE ACREDITA TOTALMENTE

Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere la LISR, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%;

 

 

EL IMPUESTO NO SE ACREDITA

Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere la LISR, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado.

 

ACREDITARÁ: Únicamente un monto equivalente a la proporción que represente el valor de los actos gravados, respecto del valor de los actos totales en el mes.

Cuando el contribuyente utilice indistintamente inventarios adquiridos u otros bienes distintos a inversiones, servicios recibidos o bienes usados o gozados en forma temporal, para realizar actos gravados y exentos.

 

INVERSIONES

ART 5-FV LIVA

 

En el caso de que el impuesto trasladado o el pagado en la aduana se refiera a la adquisición de inversiones a que alude la LISR, se acreditará el impuesto considerando el destino habitual que tengan para realizar los actos gravados o exentos, debiendo efectuar ajuste cuando se modifique el destino, de conformidad con lo siguiente:

 

EL IMPUESTO SE ACREDITARÁ TOTALMENTE

Cuando el impuesto trasladado o pagado en la aduana se refiera a adquirir inversiones que se destinen exclusivamente para realizar actos gravados.

 

EL IMPUESTO SE ACREDITARÁ     

Cuando el impuesto trasladado o pagado en la aduana se refiera a adquirir inversiones que se destinen exclusivamente para realizar actos exentos.

 

Cuando el contribuyente utilice indistintamente inversiones adquiridas para realizar actos gravados o exentos.

 

Acreditará un monto equivalente a la proporción que represente el valor de los actos gravados, respecto del valor de los actos totales en el mes, debiendo aplicar el ajuste a que se refiere el art 5-A LIVA.

 

Este tratamiento debe aplicarse a todas las inversiones adquiridas en un periodo de cuando menos sesenta meses, contados a partir del mes en que se hizo el acreditamiento.

 

C.P. Miguel Ángel Rendón Arredondo

Director de Contabilidad Fiscal y Financiera   

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