Para efectos de determinar la base del impuesto predial que deben de pagar los contribuyentes en Mérida Yucatán determinado con base en el artículo 51 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, el cual establece:
ARTÍCULO 51.- Cuando la base del impuesto predial, sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación de un inmueble por cualquier título, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la siguiente tarifa:
DESTINO FACTOR
HABITACIONAL 0.03 mensual sobre el monto de la contraprestación.
OTROS 0.05 mensual sobre el monto de la contraprestación.
Situación que es inconstitucional, ya que se encuentra violando lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Existe un antecedente que proviene del Distrito Federal hoy Ciudad de México, en el cual los contribuyentes se encontraban obligados a actualizar su cálculo del impuesto predial en un denominado factor 10.00.
Dicho factor 10.00 fue declarado inconstitucional por nuestro más alto Supremo Tribunal.
Lic. Rogelio Rosales Rodriguez
Gerente de Impuestos Locales
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