Sorteos realizados por tiendas o establecimientos departamentales…¿Son considerados como actividad vulnerable?

por | Jun 8, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

De forma habitual las tiendas departamentales y establecimientos comerciales, ofrecen a sus clientes distintas promociones, entre las cuales destacan aquellas que tienen por objeto entregar a sus clientes una cantidad determinada de boletos o contraseñas para participar en rifas y sorteos por premios.

 

Regularmente la entrega de los boletos en cuestión es gratuita, y lo único que deben hacer los clientes es comprar una suma determinada de productos o servicios que dichas empresas ponen a la venta.

 

Ante este supuesto, y conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es que surge la interrogante, si quienes participan en la celebración de los sorteos realizan alguna actividad vulnerable, ello en virtud de que, no obstante que no hay comercialización de boletos, fichas o comprobantes similares, si existe un premio asignado al ganador.

 

Análisis del supuesto

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en su artículo 17, fracción I, establece una serie de supuestos que serán considerados como actividad vulnerable, los cuales se detallan a continuación*:

  1. Juegos con apuesta.
  2. Concursos.
  3. Sorteos.

*Siempre que se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

 

En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades:

 

  • La comercialización de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos.
  • El pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos.
  • La entrega o pago de premios.
  • La realización de cualquier operación financiera.

 

Lo anterior, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

 

 Conclusión

En ese sentido, podemos observar que para que un sorteo o rifa pueda ser considerado como actividad vulnerable, debe existir un pago para la obtención de un boleto, ticket o cualquier otro documento que le permita participar al cliente en el referido evento, ya que de otra forma, no se cumpliría con el supuesto previsto en el artículo 17, fracción I de la Ley de la materia.

 

Por lo que, cuando derivado de la comercialización de un bien o la prestación de un servicio se permita la participación en un concurso o sorteo, no será considerado Actividad Vulnerable, en razón de que no se llevó a cabo una venta de boletos, fichas o comprobantes por el valor antes señalado.

 

Otro supuesto, se da en aquellos casos en que la tienda o establecimiento no comercializa el boleto o ticket; sin embargo, SI hace entrega del premio objeto del sorteo.

 

En éstos casos podemos concluir que SI existe una actividad vulnerable, ya que se cumplen dos premisas; por un lado, existió un sorteo o rifa, y por otro se hizo entrega del premio al participante, ello con independencia de que no hubiera existido pago como contraprestación por la emisión del ticket.

 

En conclusión, podemos señalar que el supuesto anterior sí podrá ser considerado como Actividad Vulnerable, siempre y cuando dicho premio sea por un valor equivalente a las 325 Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de la entrega del premio.

 

En el año 2023, el monto para que sea considerado como actividad vulnerable será por un monto igual o superior de $33,715.5; de igual forma, para que se obligatorio el envío del aviso correspondiente mediante el portal de prevención de lavado de dinero, la operación deberá ser igual o superior a $66,912.3.

 

Fundamento:

Artículo 17, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Criterio general emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP

https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html

 

Lic. Edgar Mauricio Castillo Hernández

Gerente de Cumplimiento en Materia de Actividades Vulnerables

0 comentarios