Servicios especializados, obligaciones de los prestadores de servicios

por | Ago 24, 2022 | Sin categoría | 0 Comentarios

La nueva regulación en materia de subcontratación laboral (outsourcing), implica una serie de cambios operativos para las personas que prestan y reciben servicios especializados.

Los sujetos que prestan servicios especializados deben tener presentes no sólo las obligaciones aplicables, sino también los documentos relacionados y en qué momento deben presentarse tanto a sus clientes, como a las autoridades que correspondan.

 

Obligaciones para quienes prestan servicios especializados.

 

Obligación Descripción Momento en que se cumple la obligación
Materia laboral
Obtener autorización de la STPS Para obtener la autorización, las personas deberán acreditar lo siguiente:

·         el carácter especializado del servicio que otorgan

·         estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

Al iniciar la prestación de los servicios

El permiso tendrá vigencia de tres años.

Materia seguridad social
Entregar documentación al IMSS Entregar documentos al IMSS relacionados con los siguientes puntos:

·         Información sobre las partes del contrato.

·         Información de cada contrato.

·         Copia del permiso de la STPS.

La información específica se señala más adelante.

Cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.
Entregar documentación al INFONAVIT Entregar documentos al INFONAVIT relacionados con los siguientes puntos:

·         Datos Generales del contratista

·         Contratos de servicio

·         Los montos de las aportaciones y amortizaciones

·         Información de los trabajadores

·         Determinación del salario base de aportación

·         Copia simple de la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.
Materia fiscal
Documentos generales a entregar al momento en que se efectúe el pago ·         Verificar que el contratista se encuentre registrado en el REPSE. Esto se puede hacer a través de una copia de la aceptación del registro.

·         Solicitar la inserción dentro del contrato del objeto de los servicios y número aproximado de trabajadores que participarán en dicho contrato.

·         Adicionalmente se recomienda solicitar la inserción del folio de registro en los contratos celebrados.

Cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido.
Documentos para efectos de deducción de ISR ·         Copia de los comprobantes fiscales de pago de salarios de los trabajadores involucrados en el servicio (CFDI de nómina).

·         Copia del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.

·         Copia del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS e INFONAVIT de dichos trabajadores.

No se precisa un plazo para entregar o recibir esta documentación. Del texto legal puede entenderse que deben solicitarse al momento del pago; sin embargo, esto no sería posible porque las contribuciones se podrían estar pagando uno o dos meses después del pago de la contraprestación.
Documentos para efectos de acreditamiento de IVA Los contratantes deberán proporcionar al contratista la siguiente información:

·         Copia vigente de la autorización emitida por la STPS.

·         Copia del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.

·         Copia de la declaración del IVA

·         Copia de la declaración del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como de las aportaciones al INFONAVIT

Durante el mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación,

 

Autorización de la STPS

Obtener la autorización de la STPS

Los contratistas de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deben contar con un permiso emitido por la STPS a través del REPSE. Para obtener esta autorización, las personas deben acreditar:

  • El carácter especializado del servicio que otorgan
  • El cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

En caso de incumplimiento la STPS está facultada para revocar la autorización. Es importante mantener la vigencia de este permiso ya que con este podrá operarse legalmente; adicionalmente, sin el permiso los contratantes no podrán hacer deducible de ISR ni acreditable el IVA trasladado por los pagos realizados.

 

Periodicidad

La autorización tendrá una vigencia de tres años.

¿A partir de cuándo es exigible?
La autorización de la STPS es exigible desde el 24 de agosto de 2021.

 

Obligaciones en materia de seguridad social

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializada, deben entregar tanto al IMSS como al INFONAVIT, la documentación relacionada con el cumplimiento de obligaciones que patronales y con los servicios u obras realizadas durante un plazo de tiempo, según la Institución que solicite los documentos.

Con respecto al IMSS, la información que se tendrá que comunicar será la siguiente:

  • De las partes en el contrato
    • Nombre, denominación o razón social
    • Registro Federal de Contribuyentes
    • Domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal
    • Correo electrónico y teléfono de contacto.
  • De cada contrato:
    • Objeto
    • Periodo de vigencia
    • Relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su:
      • Nombre
      • CURP
      • Número de seguridad social
      • Salario base de cotización
    • Nombre y RFC del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
  • Copia simple de la autorización emitida por la STPS para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Por su parte, se entregará al INFONAVIT la siguiente información:

  1. Datos Generales del contratista
  2. Contratos de servicio
  3. Los montos de las aportaciones y amortizaciones
  4. Información de los trabajadores
  5. Determinación del salario base de aportación
  6. Copia simple de la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Periodicidad

Se deberá enviar la información al IMSS e INFONAVIT cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

 

Obligaciones en materia fiscal

Los contratantes deberán proporcionar al contratista la siguiente información:

  1. Verificación de registro en el REPSE. Esto puede ser a través de la inserción del folio de registro dentro del contrato.
  2. CFDI de los pagos de salarios de los trabajadores dispuestos al contratante. CFDI de nómina
  3. Copia de la declaración del entero de las retenciones de impuestos de ISR efectuadas a los trabajadores dispuestos al contratante.
  4. Copia del acuse de recibo del pago del IVA correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación.
  5. Copia de la declaración del IVA correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
  6. Copia de la declaración del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como de las aportaciones al INFONAVIT

 

Si esta documentación no se le proporciona al contratista, a la persona obligada se le podrá imponer una multa que asciende de $150,000.00 a $300,000.00 por cada obligación incumplida. Además, es posible que su autorización ante la STPS sea condicionada o eliminada, según lo establezcan las futuras reglas de carácter general en la materia. Por otro lado, no tendrán efectos fiscales los pagos que el contratante haya realizado por los cuales no haya obtenido la anterior documentación.

 

Periodicidad

Para el caso de las obligaciones relacionadas con el ISR, no se precisa un plazo para entregar o recibir esta documentación. Del texto legal puede entenderse que deben solicitarse al momento del pago; sin embargo, esta interpretación no es procedente porque las contribuciones se podrían estar pagando uno o dos meses después del pago de la contraprestación.

Por su parte, en el caso del IVA, la documentación se deberá enviar a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que se haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA se haya trasladado.

Estos documentos son exigibles por el cliente a partir del 1° de agosto de 2021.

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