En las últimas fechas hemos visto algunas devastaciones generadas por fenómenos naturales, tal y como aconteció en el puerto de Acapulco, Guerrero, con el paso del Huracán Otis el pasado 24 y 25 de octubre de 2023.
Conforme a los resultados arrogados en la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) de 2021, llevada a cabo por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hasta 2021, tan solo el 32% de la población adulta de 70 años y menos en México tiene o ha tenido algún tipo de seguro, ya sea de vida, auto, gastos médicos o de cualquier otra índole; información que refleja una baja tendencia en la contratación de seguros por parte de la sociedad mexicana para prevenir o disminuir la carga financiera en eventos riesgosos inesperados o en determinados episodios del ciclo de vida de las personas.
No obstante, cuando decidimos contratar un seguro y ocurre un siniestro cubierto por éste, uno se puede preguntar si por el dinero recibido por parte de la aseguradora se debe o no pagar impuesto sobre la renta (ISR).
En términos generales, podemos decir que por tales pagos no se debe pagar impuesto sobre la renta. Sin embargo, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 93, fracción XXI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el cual se establecen las reglas particulares que deben cumplirse para que los pagos efectuados por las aseguradoras efectivamente puedan considerarse exentos de dicho impuesto.
El primer párrafo de la fracción XXI del artículo 93 de la LISR prevé expresamente que no se pagará impuesto sobre la renta por la obtención de las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas; pero ello, siempre y cuando no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
Cuando el riesgo que ampare el seguro se trate de la supervivencia del asegurado y la prima sea paga por éste, la exención aplica siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i) Que el asegurado llegue a la edad de 60 años, y; ii) Hubiesen transcurrido al menos 5 años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en que se pague la indemnización.
Por otra parte, también son exentos de ISR aquellos pagos efectuados por instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, derivados de muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado, y siempre que las primas de dichos seguros hubiesen sido pagadas directamente por el patrón en favor de sus trabajadores, como prestación de previsión social.
Cabe aclarar que, si las instituciones de seguros efectúan pagos por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad, no se aplicará la exención de pago del impuesto, es decir, sí se deberá pagar ISR.
Por último, la referida fracción XXI del artículo 93 de la LISR dispone que las exenciones del ISR antes citadas solo serán aplicables cuando tales ingresos percibidos sean entregados por instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes.
Como recomendación, procura siempre conservar la documentación soporte que ampare el origen de los recursos, así como informar de ello al SAT al momento de presentar la declaración correspondiente, a fin de evitar alguna posible contingencia fiscal. Y en caso de que requieras de alguna asesoría con respecto a este tema o cualquier otro, recuerda que en Hegewisch López Consultores estamos siempre en la mejor disposición de brindar soluciones para la protección de tu dinero y tu patrimonio; por eso somos tu mejor socio estratégico de negocios.
Mtro. Luis Fernando Balderas Espinosa
Abogado y Asesor Fiscal
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