Revisión interna al dictamen de las obligaciones ante el IMSS

por | Ago 21, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

El Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación dio a conocer las estrategias para la revisión interna del dictamen de las obligaciones que tienen los patrones ante el IMSS, las cuales se mencionan a continuación:

 

Previo al inicio de la revisión será responsabilidad del Jefe de Departamento de Auditoría, la revisión interna del dictamen validando el cumplimiento del patrón o sujeto obligado los siguientes aspectos:

  • Pagos en efectivo por concepto de alimentos o habitación no integrados al salario base de cotización.
  • Pagos en efectivo por concepto de previsión social (ayuda de educación, deportes, gastos médicos, útiles escolares, anteojos, transporte, entre otros) no integrados al salario base de cotización.
  • Los planes de pensiones de patrones dictaminados, e identificar pagos o aportaciones que no cumplan con el registro o los requisitos establecidos por la CONSAR, para los planes de pensiones.
  • Pagos de indemnizaciones por enfermedades o accidentes no acontecidos.
  • Excedentes en los pagos por conceptos de despensa, premios de puntualidad, asistencia y horas extras.
  • Fondo de ahorro y otros conceptos no integrables al salario, en los que existan dudas razonables de su naturaleza.
  • Pagos por concepto de días de descanso semanal obligatorio laborados.
  • Alto número de personal de honorarios (personas físicas) y asimilables a sueldos y salarios no contemplados por el patrón como sujetos de aseguramiento.
  • Conceptos posiblemente integrables identificados en la balanza de comprobación como son: comisión sobre ventas, pago de prestación de servicios de nómina, honorarios a personas físicas, maquilas, cuotas sindicales, bonos y gratificaciones no incluidos en el anexo de remuneraciones y/o en la cédula de detalle de remuneraciones, etc.; atendiendo al postulado básico de importancia relativa.
  • Pagos efectuados a personas físicas, comisionistas, honoristas, asimilados a salario, maquilas, destajos.
  • Incumplimientos detectados en el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC), o en su caso el Sistema de Afiliación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC).
  • Subcontratación de servicios de personal en los casos que apliquen.

 

 

Criterios para iniciar revisión del dictamen

Las subdelegaciones podrán iniciar la revisión cuando se cuente con elementos o indicios de alguna irregularidad fehaciente. Entre los criterios a considerar para realizar las propuestas de revisión de dictamen se señalan de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

  1. Sectores económicos considerados para su revisión por parte de la UFC o la USE
  2. La información obtenida en la herramienta tecnológica para la determinación del riesgo y los demás aplicativos que se tengan disponibles
  3. Los elementos que tengan las subdelegaciones para determinar irregularidades u omisiones del patrón o sujeto obligado, las cuales de manera enunciativa más no limitativa se señalan a continuación:
  • Identificación de patrones o sujetos obligados que lleven a cabo prácticas irregulares en el cumplimiento de sus obligaciones o respecto de los cuales se presuma están llevando a cabo conductas de evasión o elusión fiscal.
  • Revisiones a patrones o sujetos obligados con diferencias regularizadas en RID de ejercicios anteriores.
  • Dictámenes presentados presencialmente, por periodo de obra, con antecedentes de fiscalización o corrección que se presentan de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del RACERF.
  • Dictámenes electrónicos que una vez presentados, el CPA, patrón o sujeto obligado hayan manifestado por escrito adecuaciones a la información del mismo.
  • Denuncias de los trabajadores, sus beneficiarios o representantes, debidamente registradas para su control y seguimiento, con soporte documental.
  • Análisis del cumplimiento oportuno de obligaciones patronales en materia de seguridad social.
  • Cruce de información de fuentes internas.
  • Cruce de información de fuentes externas, consolidadas a partir del intercambio de información con otras autoridades.
  • Cambios derivados de la modificación al marco normativo y/o legal aplicable, (reformas a leyes laborales, etc.).
  • Información de terceros.
  • Dictámenes de dictaminadores con antecedentes de sanción.
  • Las demás que se obtengan de la herramienta tecnológica de riesgo patronal disponible.

 

Criterios para determinar la existencia de una relación laboral

Cuando la irregularidad se refiera a pagos a personas físicas y no sea aclarada, a efecto de determinar la existencia de la relación laboral, el auditor deberá considerar lo siguiente:

  • Se otorga capacitación por parte del patrón o sujeto obligado para desempeñar el servicio.
  • Existe supervisión y dirección por parte del patrón o sujeto obligado para desempeñar el servicio.
  • Se dan informes o avances del trabajo desarrollado.
  • Existe prestación del servicio en las instalaciones del patrón o sujeto obligado.
  • Existe cumplimiento de órdenes precisas, verbales o escritas de parte del patrón o sujeto obligado para desempeñar el servicio.
  • Se otorgan materiales, útiles o instrumentos de trabajo, por parte del patrón o sujeto obligado para desempeñar el servicio.
  • Se necesita autorización del patrón o sujeto obligado para delegar a otros profesionales el trabajo encomendado.
  • Se tiene personal del patrón o sujeto obligado a su cargo.
  • Existe preponderancia económica con el patrón dictaminado.
  • Existe exclusividad en la prestación del servicio.
  • Se reciben órdenes precisas, verbales o escritas de parte del patrón o sujeto obligado para que el personal contratado acuda a determinado lugar y hora a realizar el servicio encomendado.
  • La actividad de la empresa.
  • La actividad que desarrolla la persona física.
  • Se cuenta con contrato de prestación de servicios profesionales.
  • Son servicios personales subordinados.
  • Existe poder de mando y deber de obediencia.
  • Que su actividad sea permanente.

 

C.P. Hugo Enrique González García 

SubGerente de Auditoría de Seguridad Social

 

Referencia: IDC

0 comentarios