Antecedentes
Derivado de la inclusión de México como un país miembro del GAFI en la lucha contra el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo se crea la LFPIORPI, disposición legal que considera la recepción de donativos por parte de las organizaciones y sociedades sin fines de lucro, como una actividad vulnerable.
Internacionalmente se han identificado casos en los cuales, sociedades sin fines de lucro son utilizadas dentro de esquemas de dispersión de recursos, para el financiamiento de grupos vinculados con actividades terroristas.
En virtud de lo anterior, la imposición de medidas de seguridad para organizaciones y sociedades sin fines de lucro que reciban donativos es indispensable, ya que evita que sean utilizadas para el lavado de activos, así como para el financiamiento de grupos terroristas.
Marco Jurídico
Dentro de las diversas obligaciones que tienen las organizaciones y sociedades sin fines de lucro en materia de Prevención de Lavado de Dinero, se encuentran la de identificar al cliente o usuario (art. 18, fracción I de la LFPIORPI) siempre y cuando el donativo sea igual o mayor a $166,502.70 pesos. La obligación de presentar el aviso (art. 18, fracción VI de la LFPIORPI) cuando el donativo sea igual o superior a $333,005.40 pesos, cantidades vigentes en el presente año.
Los avisos deberán de presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se haya recibido el donativo; en caso de que los donativos recibidos no excedan la cantidad de $333,005.40 pesos, la sociedad deberá de presentar un informe “en ceros”.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes mencionadas, tendrán como consecuencia la imposición de multas por parte del Servicio de Administración Tributaria, en los términos siguientes:
- No identificar debidamente al cliente o usuario (donante), multa de entre $20,748 a $207,480. (por cada uno de los clientes que no se hayan identificado).
- Presentar de manera extemporánea los avisos señalados en el artículo 17 de la LFPIORPI, multa de entre $20,748 a $207,480, siempre y cuando la extemporaneidad sea dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haberlo presentado; no obstante, si la extemporaneidad excedió dicho plazo, se aplicará la sanción prevista en el artículo 55 de la LFPIORPI.
- Se omita presentar los avisos a los que se tiene obligación en términos del artículo 17 de la LFPIORPI, se aplicará una multa entre $1,037,400 y $6,743,100. (por cada omisión)
¿Qué hacer para evitar la imposición de una multa?
- Presentar de manera correcta y oportuna los avisos correspondientes.
- Solicitarle al cliente o usuario (donante) la información señalada en los anexos contenidos en las Reglas de Carácter General.
- Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Antilavado.
- Realizar auditorías internas para verificar el correcto cumplimiento de la Ley.
Conclusión
Es de suma importancia que las organizaciones y sociedades sin fines de lucro cuenten con herramientas que permitan mitigar el riesgo de ser utilizadas para realizar operaciones ilícitas, logrando una mayor transparencia del origen y destino de los donativos.
En Hegewisch López Consultores, contamos con un equipo de profesionistas expertos en la materia, que te brindan la mejor alternativa para el correcto cumplimiento de la Ley, evitando así la imposición de sanciones por parte de las autoridades competentes.
Lic. Carlos Gómez Pérez
Coordinador de Cumplimiento en Materia de Actividades Vulnerables
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