Que debe hacer el patrón cuando el trabajador está incapacitado para trabajar y existe la posibilidad de que el instituto le otorgue una pensión de invalidez

por | Nov 28, 2022 | Sin categoría | 0 Comentarios

Cuando una enfermedad o accidente no profesional aqueja a un trabajador y la atención médica proporcionada por el Seguro Social se prolonga, surgen diversos cuestionamientos tanto para el patrón como para el trabajador, con respecto a las acciones que deben tomar. Para aclarar estas interrogantes, a continuación, se presentan las siguientes consideraciones.

 

Si un trabajador sufre alguna enfermedad o accidente no profesional, tiene derecho a que el IMSS le brinde la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria, desde el comienzo de su enfermedad y hasta por 52 semanas (art. 91 Ley del Seguro Social -LSS-).

 

Si al concluir ese período el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico (art. 92 LSS).

 

No obstante, el numeral 58 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) señala que si al cumplir 44 semanas de tratamiento, si el médico tratante considera que la enfermedad no tiene posibilidades de recuperación y que por ende el trabajador no se reincorporará al trabajo, deberá remitirlo al servicio de Salud en el Trabajo para evaluar la procedencia de un posible estado de invalidez.

 

Si hay interrupciones de la incapacidad por periodos de ocho semanas o más, durante las cuales el trabajador haya vuelto a su trabajo con autorización del médico tratante del Instituto, la presentación del mismo cuadro patológico se considerará por el médico tratante como una nueva enfermedad. El Instituto estará facultado para constatar que el asegurado se incorporó a laborar en su ocupación habitual, en el periodo que interrumpió la incapacidad temporal para el trabajo, debiendo el patrón, en este caso, proporcionar al Instituto la información pertinente.

 

Existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que percibida habitualmente durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad deriva de una enfermedad o accidente no profesionales (art. 119 LSS).

 

En la práctica, cuando el médico identifica que el asegurado no se restablecerá de la enfermedad que padece, inicia los trámites necesarios para la emisión del dictamen de invalidez y en ese momento deja de emitir los certificados de incapacidad que amparan las ausencias del enfermo a su centro laboral.

 

Cuando esto sucede, en estricto sentido el enfermo debe reincorporarse a su centro laboral para ejecutar los servicios para los cuales fue contratado; no obstante la mayoría de las veces esto es imposible por la propia enfermedad.

 

Para facilitar el otorgamiento de la pensión por invalidez, el patrón debe mantenerlo vigente hasta que el Seguro Social emita el dictamen correspondiente, y por tanto seguir pagando las cuotas respectivas.

 

Una vez que el Instituto emite el dictamen en el que declara la invalidez, se configura una causal de terminación de la relación laboral (art. 53, fracción IV Ley Federal del Trabajo). Como la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan conforme a las leyes aplicables, o a que se de por terminada la relación de trabajo.

 

En el primer caso, el patrón deberá finiquitar el vínculo laboral que aún tiene con el pensionado, celebrar un nuevo contrato de trabajo en el que se asienten las condiciones de la prestación del servicio y comunicar al IMSS la modificación del salario respectiva. La remuneración que reciba el trabajador por la nueva actividad debe ser menor al 50% de la que percibía habitualmente, pues de lo contrario el Instituto presumirá que desapareció el estado de invalidez lo que haría improcedente el pago de la pensión otorgada.

 

Si el trabajador opta por la conclusión de la relación laboral, su patrón deberá pagarle un mes de salario por concepto de gratificación, su prima de antigüedad (12 días por cada año de servicios) y la parte proporcional de las prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y tendrá que presentar ante el IMSS el aviso de baja correspondiente, retroactivo a la fecha señalada en el documento como inicio de la pensión, día a partir del cual surtirá efectos dicho movimiento (art. 57, último párrafo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización RACERF).

 

Finalmente, estará en posibilidad de solicitar al Seguro Social la devolución de las cuotas pagadas sin justificación legal a partir de la fecha de inicio de la pensión por invalidez y hasta la presentación del aviso de baja (art. 299 LSS).

 

L.C. E.S.S. Sandra Ortiz García

Gerente de Seguridad Social

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