Obligaciones de los Patrones respecto al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social

por | Jun 6, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Antes de hablar sobre las obligaciones patronales del régimen obligatorio, tenemos que mencionar quienes son los sujetos de aseguramiento, es este caso dejaremos fuera a los sujetos que voluntariamente desean estar en el régimen obligatorio y solo hablaremos de los que hace mención el Art. 12 de la Ley de Seguro Social (LSS): sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que a letra dice y que son 4 tipos:

 

  1. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, ….. un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
  2. Los socios de sociedades cooperativas;
  3. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes, y
  4. Las personas trabajadoras del hogar

 

Conforme a los supuestos antes mencionados podemos mencionar que los siguientes puntos dan pauta a una obligación patronal.

  1. Cuando se da inicio a la relación laboral.
  2. Cuando se da inicio de operaciones o se agrega un nuevo socio a una sociedad cooperativa.
  3. Mediante convenios donde el instituto autorice fecha de incorporación al mismo.

 

El art. 15 LSS establece como obligación para los patrones que encuentren en los supuestos mencionados con anterioridad:

 

  • Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, así como comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario dentro de plazos no mayores de cinco días desde su contratación o modificaron;
  • Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores y de conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
  • Deberá determinar las cuotas obrero patronales y pagarlas al Instituto; además de proporcionar los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza que le permitan al Instituto determinar la correcta aplicación de las obligaciones patronales a su cargo;
  • Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto;
  • Tratándose de patrones de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia donde indique días laborados, salario percibido de acuerdo a la periodicidad de pago;
  • Cumplir con las obligaciones de RCV;
  • Cumplir con las demás disposiciones de LSS y sus reglamentos.
  • Para trabajadores eventuales expedir constancias de días laborados.

 

Y por último conforme al artículo 16 LSS.

 

Dictaminarse en el caso de tener un promedio anual de 300 trabajadores en el ejercicio inmediato anterior.

 

Les recordamos que nuestros especialistas en la materia, estarán atentos para resolver cualquier duda o comentario sobre los temas tratados en este documento.

 

C.P. Hugo Enrique González García

Sub Gerente de Auditoría de Seguridad Social

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