Multas por incumplimiento de obligaciones en término de la Ley Antilavado.

por | Mar 28, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Antecedentes. 
Cualquier disposición de naturaleza jurídica que establezca obligaciones de carácter formal, comúnmente establece sanciones administrativas en caso de que éstas se incumplan.

 

Las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, continúan vigentes al día de hoy, no obstante que en sus primeros años dicha regulación generó diversas confusiones al ser necesario interpretar de forma armónica para el debido cumplimiento de estas: la Ley, su Reglamento y las Reglas de Carácter General, actualmente no existe pretexto alguno para su estricto cumplimiento.

 

Marco Jurídico.

Las obligaciones que se encuentran a cargo de los personas físicas o morales que realicen alguna actividad vulnerable en términos de la LFPIORPI, deberán ser observadas de forma estricta como a continuación se menciona:

 

  1. Los sujetos obligados, deberán realizar procedimiento de identificación a los clientes y usuarios con quienes realicen las Actividades consideradas como Vulnerables, de igual forma, deberán verificar su identidad considerando las credenciales o documentación oficial, y recabar copia de la documentación respectiva.
  2. En aquellos casos en que se celebren de forma permanente o reiterada operaciones con los clientes, es decir, cuando exista una relación de negocios, los sujetos obligados solicitarán a sus clientes o usuarios información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos fiscales.
  3. Requerir al cliente o usuario que intervenga en la celebración de la Actividad Vulnerable, información respecto si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, el señalará que no cuenta con ella.
  4. Como toda información y documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones, por un plazo de 5 años, los sujetos obligados deberán custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de ésta, ya que la misma es soporte de la Actividad Vulnerable, lo mismos pasará con aquella que sirva para identificar a sus clientes o usuarios.
  5. Lo anterior, se realizará de forma física o electrónica, por el plazo antes señalado contado desde la fecha de la celebración de la Actividad Vulnerable. Se deberá observar lo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan, ya que pudiera tratarse de un plazo distinto.
  6. Otorgar facilidades a las autoridades para realizar las visitas de verificación.
  7. Presentar los Avisos los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

 

*Artículo 18 de la LFPIORPI

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes mencionadas, tendrán como consecuencia la imposición de multas previstas en los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI, de la siguiente forma:

 

  1. Abstenerse de cumplir con los requerimientos de la autoridad, multa de entre $20,748 a $207,480. (entre 200 y 2000 veces el valor diario de la UMA)
  2. Dejar de cumplir con cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 18 de la LFPIORPI, multa de entre $20,748 a $207,480. (por cada uno de los incumplimientos) (entre 200 y 2000 veces el valor diario de la UMA)
  3. Dejar de cumplir con la obligación de presentar en tiempo los avisos señalados en el artículo 17 de la LFPIORPI, multa de entre $20,748 a $207,480. (cuando la extemporaneidad sea dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haberlo presentado) (entre 200 y 2000 veces el valor diario de la UMA). Si la extemporaneidad excedió dicho plazo, se aplicará la sanción prevista en el artículo 55 de la LFPIORPI.
  4. Los avisos se presenten sin haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 24 de la LFPIORPI, multa de entre $20,748 a $207,480. (entre 200 y 2000 veces el valor diario de la UMA)
  5. Incumpla con obligación establecida en el artículo 33 de la LFPIORPI, relativa a la forma y comprobante de pago respecto a la actividad vulnerable celebrada con sus clientes o usuarios, multa de entre $207,480 y $1,037,400. (entre 2000 y 10,000 veces el valor diario de la UMA)
  6. Omitan presentar los avisos a los que se tiene obligación en términos del artículo 17 de la LFPIORPI, multa entre $1,037,400 y $6,743,100. (entre 10,000 y 65,000 veces el valor diario de la UMA)
  7. Participar en cualquiera de los actos previstos en el artículo 32 de la LFPIORPI, relativas a la restricción de uso de efectivo (monedas, billetes divisas), metales preciosos en pagos y aceptación de los mismos, multa entre $1,037,400 y $6,743,100. (entre 10,000 y 65,000 veces el valor diario de la UMA)

(El valor utilizado para el cálculo de las multas fue el correspondientes a la Unidad de Medida de Actualización para el 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de enero del 2023).

 

¿Qué hacer ante la imposición de una multa? 

Los sujetos obligados podrán inconformase respecto a la determinación de la multa, la cual adquiere naturaleza de crédito fiscal, para tales efectos se podrá indistintamente interponer:

 

  • Recurso de Revisión Administrativa, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiera surtido efectos la notificación de la multa. (Art 85 LFPA).
  • Juicio Contencioso Administrativo, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido sus efectos la notificación de la multa. (Art. 3, FRACC IV LOTFJA).

 

Conclusión

El objeto del cumplimiento de la LFPIORPI es de naturaleza preventiva, y es en favor de los sujetos obligados por la Ley; sin embargo, ante el descuido o falta de diligencia en los controles internos por parte de quienes realizan alguna actividad vulnerable, existen medios de defensa eficaces para contrarrestar las consecuencias administrativas del incumplimiento.

 

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Lic. Edgar Mauricio Castillo Hernández

Gerente de Cumplimiento en Materia de Actividades Vulnerables

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