Inconstitucionalidad del impuesto predial en la Ciudad de México (uso habitacional).

por | Oct 19, 2022 | Sin categoría | 0 Comentarios

La base del Impuesto Predial es el valor catastral del inmueble, el cual puede Usted determinar mediante la aplicación de valores unitarios del suelo y construcciones, sobre la superficie de su inmueble.

 

Para facilitar el pago del Impuesto Predial, la Tesorería de la Ciudad de México podrá enviarle una Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

 

En Hegewisch Lopez Consultores tenemos la experiencia para promover un juicio de amparo en contra del impuesto predial (uso habitacional) y solicitarle a la Tesorería de la Ciudad de México la devolución de lo pagado en exceso, el cual todo dependerá del valor catastral del inmueble y mínimo se estará regresando un 25% a un máximo de 90%.

 

El citado juicio de amparo se promueve, ya que se esta violando los principios de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 Constitucionales, así como los principios de proporcionalidad y equidad tributaria establecidos en el artículo 31, fracción IV, Constitucional, en virtud de que el impuesto predial (uso habitacional) establece un trato diferente a personas que se encuentran en una misma situación ante el objeto del impuesto, esto porque únicamente pueden acceder a ese beneficio los propietarios y poseedores de inmuebles de uso habitacional que tengan un valor catastral menor a $1,222,241.57.

 

La promoción del juicio de garantías tendrá por objeto la obtención del amparo y la protección de la Justicia de la Unión en favor de quien lo promueva, para el efecto de que no se le cobre el impuesto predial, conforme al ajuste de tarifa publicado en la Gaceta de la Ciudad de México y se reconozca su derecho a calcular el impuesto predial de manera correcta, es decir, con la cuota fija correspondiente.

 

Lic. Rogelio Rosales Rodriguez

Gerente de Impuestos Locales

0 comentarios