Inconstitucionalidad del impuesto predial en la Ciudad de México, articulo 132 del CFCDMX “25% avance de obra”

por | Dic 27, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Los contribuyentes propietarios o poseedores de inmuebles que están en proceso de construcción, están obligados a considerar el 25% de la superficie total registrada en la manifestación de construcción respectiva, durante los bimestres que abarquen el tiempo de vigencia de tal manifestación o de las ampliaciones correspondientes.

 

Artículo 132 párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México:

  “…ARTÍCULO 132.-

Para tales efectos, el uso, rango y la clase de la construcción se definirán por las características y datos contenidos en la   manifestación respectiva, definiendo así los datos catastrales conforme a los cuales se calculará el valor de la   construcción, considerando solamente el 25% de la superficie de construcción total    registrada en la   manifestación respectiva, durante los bimestres que abarquen el tiempo de vigencia de tal manifestación o de las   ampliaciones correspondientes, aplicando las tablas de valores unitarios de construcción vigentes en el   ejercicio fiscal que corresponda

 

Situación que es inconstitucional, ya que se encuentra violando lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, viola el principio de proporcionalidad tributaria.

 

Es por lo anterior, que ante tal ilegalidad e inconstitucionalidad la vía para combatirlo es a través de un juicio de amparo indirecto, donde se hará valer lo siguiente:

  • El artículo 132 párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México viola la garantía de proporcionalidad tributaria consagrada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que este no atiende a la verdadera capacidad contributiva de los sujetos obligados, ya que arroja un valor de tributación (25%) presunto que carece de proporción al ser ficticio, esto en virtud de que no se permite a los contribuyentes a determinar la base gravable conforme a su verdadera capacidad contributiva, ya que para que el impuesto predial sea proporcional, el monto a pagar debe corresponder al valor de suelo y de lo ya realizado en la construcción, esto porque la norma en cuestión desconoce el proceso en que se encuentra la construcción.

 

Lic. Rogelio Rosales Rodriguez

Gerente de Impuestos Locales

 

 

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