El CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO estable la obligación del pago del Impuesto Sobre Nómina con fundamento en los siguientes artículos:
“ARTICULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas, las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.”
“ARTÍCULO 158.- El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.”
“ARTÍCULO 159.- El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, que presentarán a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente.”
Ahora bien, aunque los contribuyentes hayan cumplido con esta obligación, en los últimos días no hemos encontrado con una campaña de fiscalización por parte de la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México en la que presume, OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS desde el año 2018 hasta la fecha, consideramos que su fundamentación no es clara ya que no puntualiza sobre qué bases realiza dicha presunción.
Para poder atender este tipo de oficios los sujetos obligados deben contar con los elementos para desvirtuar las presunciones y así poder aclarar de manera oportuna lo determinado por la autoridad.
Por otra parte existe la obligación de presentar dictamen conforme a lo que el mismo Código establece en su artículo 58 que a la letra dice:
“ARTÍCULO 58.- Están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de este Código y de las reglas de carácter general que publique la Secretaría, a más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente al que se dictaminará, las personas físicas y morales, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes y únicamente por cada uno de ellos:
1. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones de este artículo, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.”
Si los contribuyentes que cumplieron con la obligación o de manera voluntaria, podrán bajo esa premisa aclarar la presunción de la autoridad.
Les recordamos que nuestros especialistas en la materia, estarán atentos para resolver cualquier duda o comentario sobre los temas tratados en este documento.
L.C. E.S.S. Sandra Ortiz García
Gerente de Seguridad Social
0 comentarios