Antecedentes
Desde la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en el Diario Oficial de la Federación del 17 de octubre de 2012, se contempla la figura de un representante encargado de cumplimiento de las obligaciones en materia de actividades vulnerables.
Marco Jurídico
El artículo 20 de la LFPIORPI, establece que las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de la Ley en comento.
De igual manera, establece que en tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.
Por su parte, las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que la Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de la Ley en comento.
Designación
En términos de lo dispuesto por el artículo 10 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, la designación del encargado de cumplimiento se realiza ingresando al Portal en Internet, utilizando para ello su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su Certificado vigente de la FIEL.
El rechazo de la designación no libera a la persona moral del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento, las Reglas y demás disposiciones que de éstos emanen.
Funciones
Las funciones de un encargado de cumplimiento consisten en realizar las acciones necesarias para que el sujeto obligado pueda dar cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y Reglas de Carácter General.
Se debe tener claro que las disposiciones en la materia no reconocen algún tipo de responsabilidad solidaria para el encargado, en caso de que el sujeto obligado incumpla con sus obligaciones.
Conclusión
La responsabilidad del encargado de cumplimiento radica únicamente hacia el interior del sujeto obligado, pues de él depende que se realicen las acciones necesarias para que el sujeto obligado cumpla con los deberes que señala la normativa de PLD y que, por consiguiente, no se le impongan sanciones al sujeto obligado.
Es por ello, que resulta indispensable designar al encargado de cumplimiento de obligaciones, el cual deberá contar con los conocimientos necesarios en la materia para lograr cumplir de forma eficaz con su tarea.
Finalmente, es de mencionar que si bien la Ley no establece de forma expresa una sanción al sujeto obligado por la falta de designación del encargado de cumplimiento, o incluso, por la aceptación del cargo, se debe considerar que la autoridad administrativa cuenta con facultades para requerir información a los sujetos obligados, y en caso de que dichos requerimientos no sean atendidos por estos, la autoridad podrá imponer la multa respectiva.
Fundamento Legal
Artículo 20 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y 10 de las Reglas de Carácter General.
Lic. Edgar Mauricio Castillo Hernández
Gerente de Cumplimiento de Actividades Vulnerables
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