¿El SAT le ha restringido y/o cancelado su Certificado de Sello Digital?

por | Oct 5, 2022 | Sin categoría | 0 Comentarios

¿Qué es el CSD?

 

El Certificado de Sello Digital es uno de los avances más significativos que ha implementado el Servicio de Administración Tributaria, y se define como, aquél archivo o documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

 

Cuenta con una vigencia de 4 años y es un archivo único formado por 3 componentes:

  • Un archivo .cer, que es el certificado de seguridad.
  • Un archivo .key, que es la llave privada.
  • La contraseña de la llave privada (tu archivo .key).

 

¿Para qué sirve el CSD?

El propósito del CSD es firmar digitalmente los Comprobantes Fiscales, brindando certeza respecto a la veracidad de su contenido, para prevenir la falsificación o manipulación de datos.

 

Su funcionalidad se encuentra encaminada a plasmar la autenticidad de su emisión mediante la aplicación del sello digital (cadena original).

 

¿Cuáles Autoridades están facultadas para restringir y/o dejar sin efectos el CSD?

 

Las autoridades competentes para restringir y/o cancelar el CSD, son las Administraciones Generales del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en su Reglamento Interior (RISAT), las cuales son:

 

  • Administración General de Recaudación.
  • Administración General de Auditoría Fiscal.
  • Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
  • Administración General de Grandes Contribuyentes.
  • Administración General de Hidrocarburos.
  • Administración General de Servicios al Contribuyente.

 

Cabe señalar que dichas Administraciones Generales pueden delegar la facultad para restringir y/o cancelar el CSD a sus Administraciones Desconcentradas, siempre que expresamente se encuentren facultadas para ello, y se citen los preceptos legales que correspondan.

 

¿Causas de Restricción de CSD?

 

Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de estos cuando el contribuyente se ubique en algunas de las fracciones contenidas en el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.

 

¿Causas de Cancelación de CSD?

 

Los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos entre otros supuestos, cuando:

 

  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  • Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis del CFF y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
  • Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, del CFF.

 

¿Qué procedimiento debe seguir ante la Restricción del CSD?

 

Si le fue notificado un oficio del SAT o se percató al intentar emitir un comprobante fiscal, que su Certificado de Sello Digital quedó sin efectos, no se preocupe, puede continuar utilizando el mismo, mediante la presentación de un caso de aclaración electrónica en el Portal del SAT, en la que se deberá aportar la documentación necesaria e idónea para acreditar haber subsanado las irregularidades detectadas, o para desvirtuar la causa por la que se restringió el uso de tu CSD, del certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

 

Conclusiones

 

Es de suma importancia que el procedimiento de aclaración sea efectuado de manera correcta, aportando la información, datos y documentos idóneos para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa por la que se restringió temporalmente el uso del CSD; evitando demoras que pudieran afectar el ejercicio comercial, laboral y fiscal, pues esto conlleva a la falta de liquidez, retraso en pagos a proveedores, salarios e incluso las propias contribuciones, pérdida de contratos, entre otros; pues se ve impedido en la emisión de los comprobantes fiscales que amparen sus operaciones.

 

Fundamento Legal

 

Artículos 17-H, 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación; así como en las reglas 2.2.4, 2.2.8, 2.2.15., 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, Ficha de trámite 47/CFF contenida en el Anexo 1-A de la citada Resolución.

 

Lic. Ma. de la Soledad García Merino

Abogada

 

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