Convenios de pago de finiquitos o liquidaciones en parcialidades

por | Sep 28, 2022 | Sin categoría | 0 Comentarios

Hay dos tipos de causas por las cuales una relación laboral puede disolverse:
1. Por terminación. Las causas que generan la terminación de la relación laboral se presentan sin que exista responsabilidad o culpa de alguna de las partes, es decir, por motivos que se hayan fuera de la voluntad tanto del patrón como del trabajador; y
2. Por rescisión con causa o sin causa justificada.
En la práctica es común que en las Juntas de Conciliación y Arbitraje se pacten y acuerden el pago de finiquitos y liquidaciones en parcialidades siempre que el patrón acredite que no cuenta con la liquidez suficiente para liquidar su obligación de pago en una sola exhibición. Cabe señalar que no hay disposición expresa en la Ley Federal del Trabajo que prohíba esta práctica.

 

Al término de una relación laboral, hay que cumplir con algunas obligaciones en materia de pagos al trabajador, los conceptos a pagar y sus montos dependen directamente del motivo por el cual se termina la relación laboral.

 

Los artículos 47, 51 y 53 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevén las siguientes causas de terminación de una relación laboral:

 

  • Mutuo consentimiento
  • Renuncia
  • Fallecimiento del trabajador
  • Término del contrato o de la obra acordada
  • Inhabilidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio pactado
  • Terminación colectiva de las relaciones laborales, y
  • Rescisión

 

Con base en el motivo que de la baja del trabajador, el patrón pagará el finiquito o indemnizaciones siguientes:

 

  1. Finiquito: se integra por las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador durante el tiempo en que laboró y que no se hubiesen cubierto al momento de la separación (arts. 79, 80 y 87, LFT)
  2. Indemnizaciones: Según el numeral 50 de la LFT la indemnización es:
  • Constitucional: cuando consista en un pago equivalente a tres meses del salario, o
  • Por negativa de reinstalación: solo procederá cuando el trabajador hubiere demandado al patrón el cumplimiento del contrato, mediante el juicio correspondiente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente y este se rehuse. El pago dependerá del tipo de contrato celebrado por:
  1. Tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados
  2. Tiempo determinado con duración:
  3. Menor a un año: equivalente a los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados, o
  4. Mayor a un año: importe de los salarios de seis meses por el primer año de servicios más 20 días de salario por cada uno de los años siguientes

 

Tratamiento fiscal en el pago de finiquitos y liquidaciones en parcialidades.

 

1. Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Cuando se conviene que el pago de la indemnización o finiquito en parcialidades el ISR a cargo para las personas físicas se genera cuando estas reciben efectivamente el ingreso de que se trate, es hasta que se efectúe cada uno de los pagos cuando debe enterarse el ISR correspondiente al mismo.

En los pagos por indemnizaciones o liquidaciones se irán liquidando ingresos gravados y exentos, por tal razón se debe detallar en el convenio que celebren el patrón y el trabajador que:

  • Los pagos que se le realizarán comprenderán las prestaciones ya devengadas, tales como el aguinaldo, la prima vacacional, la prima de antigüedad, etc., y el número de parcialidades en que se liquidarán, precisando la parte proporcional que se cubrirá de cada concepto en cada pago
  • Que el importe del ingreso exento para el ISR que corresponda a los conceptos pagados se irá aplicando en su totalidad desde el primer pago y hasta que la misma llegue a su tope, y
  • Que el ISR causado por los ingresos gravados se calculará y retendrá a partir del pago en que estos se vayan efectuando sobre el monto efectivamente pagado.

 

2. Cuotas y aportaciones al IMSS/SAR/INFONAVIT

 

Recordemos que por disposición expresa de la Ley del Infonavit y en virtud del convenio de colaboración y facilidades administrativas el Infonavit delega al Instituto Mexicano del Seguro Social para que este a través de la emisión de las cedulas propuestas de pago o de la recepción de los pagos y aportaciones obrero patronales realizadas por medio del sistema denominado “SUA” los patrones efectúen el pago y entero  de cutas y aportaciones establecidas en las leyes del. Seguro Social, Infonavit y Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Según el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, el Salario Base de Cotización (SBC) se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad entregada a los trabajadores por su labor.

 

Es decir, el SBC se compone de todos los conceptos otorgados de forma retributiva (por el servicio prestado) y quedan exceptuados los no retributivos (que no están vinculados a los servicios prestados) es decir quedan excluidos los conceptos que se pagan en concepto de indemnizaciones. Además, aquellos otros conceptos que se paguen como parte de la liquidación que son sean indemnizaciones son pagos “variables” y dada su naturaleza y las disposiciones expresas de la LSS son conceptos variables integrantes del SBC pero que se integran para la cotización bimestral siguiente al periodo de pago siempre y cuando la relación labora este vigente.

 

Cabe precisar que el finiquito se compone por las partes proporcionales de vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y aguinaldo, y salarios devengados y no cubiertos, los cuales durante la vigencia de la relación laboral formaron parte del SBC en el factor de integración (salvo las vacaciones pues no tienen naturaleza salarial), en términos del numeral 27 de la LSS.

 

Por su parte, la indemnización consta del pago de tres meses de salario y tampoco afecta a la base salarial ya que es el pago extraordinario que se realiza al empleado en calidad de reparación económica por un daño sufrido —separación injustificada de su empleo— (arts. 48, LFT y 27, primer párrafo, LSS).

 

Como se observa, la indemnización y el finiquito, se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral y no por la prestación del servicio. Además de que con este evento se debe comunicar la baja de los trabajadores, por lo que jurídicamente y materialmente, es imposible integrarlos a la base salarial, porque ya no se causan las cuotas obrero-patronales (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS).

 

C.P. E.S.S. Gilberto Velázquez Fortiz

Socio Director de Administración de Personal

 

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