La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de las normas en materia laboral, su objetivo es revisar el cumplimiento de todas las obligaciones patronales, y para que la actuación de la autoridad laboral sea más eficaz, se dividen en distintos rubros, orientados a verificar: condiciones generales de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; capacitación y adiestramiento de los trabajadores, y otras materias reguladas por la legislación laboral que por su importancia así lo requieran.
De acuerdo con el Reglamento General de Inspección del Trabajo, las inspecciones que realiza la STPS pueden ser ordinarias y extraordinarias, estas últimas sólo se realizan cuando la autoridad ha recibido alguna queja o denuncia de un trabajador, si la dependencia se entera de un incumplimiento o accidentes de trabajo o bien, en caso de haber detectado en alguna documentación posibles irregularidades imputables al patrón, entre otras situaciones.
La diferencia entre una y otra, es que las ordinarias deben ser notificadas al centro de trabajo con al menos 24 horas previas a la fecha en la que se realizará la visita y ésta debe desahogarse en días y horas hábiles. En el caso de las extraordinarias, la autoridad puede realizar la verificación sin previo aviso y puede ejecutarse en el momento en el que el inspector acude a la empresa.
La notificación que reciben los empleadores para el desahogo de una inspección ordinaria debe especificar el nombre del patrón, domicilio del centro de trabajo, día y hora en que se practicará la diligencia, el tipo de Inspección, el número y fecha de la orden de Inspección correspondiente, acompañando un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten.
Entre las inspecciones ordinarias se encuentran:
- Iniciales: Se realizan por primera vez a un centro de trabajo o cuando este amplía o modifica su actividad.
- Periódicas: Se efectúan con intervalos de doce meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse de acuerdo con la evaluación de los resultados que se obtengan derivados de Inspecciones anteriores.
- Comprobación: sirve para constatar el cumplimiento de las medidas ordenadas previamente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Dichas inspecciones deberán realizarse por personal debidamente acreditado por la STPS, los inspectores deben portar un gafete que acredite su cargo, y en el cual aparezca la fotografía del servidor público, nombre, Código QR (recomendable escanearlo), número de credencial y adscripción, vigencia de la credencial y firma del inspector. Además, la STPS tiene activa la plataforma “Conoce a tu inspector”, una herramienta para que las empresas corroboren que los funcionarios son inspectores de la dependencia. Los centros de trabajo pueden verificar también la identidad de los inspectores al teléfono (55) 3000-2700 en las extensiones 65338, 65388 y 65394.
A continuación, se enlistan los requerimientos más comunes y la documentación que el empleador puede exhibir para acreditar su observancia:
- Contratación:
- Contratos individuales de trabajo, los cuales deben de cumplir con todos los requisitos marcados en el numeral 25 de la Ley Federal del Trabajo.
- Convenios modificatorios de las condiciones laborales.
- Contrato Colectivo de Trabajo y sus revisiones depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel).
- Salarios y prestaciones:
- Recibos de pago de nómina (CFDI).
- Comprobantes de pago de prestaciones de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, días festivos, prima dominical (CFDI).
- Constancias de vacaciones en las que conste la antigüedad, y los días de vacaciones a que se tienen derecho, así como la fecha en que se disfrutarán.
- Participación en las Utilidades de los Trabajadores (PTU):
- Declaración del último ejercicio fiscal.
- Acta de Integración de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades de los trabajadores
- Asamblea de Proyecto de reparto de PTU.
- Recibos de pago de la PTU (CFDI).
- Seguridad Social:
- Cédulas de autodeterminación de cuotas obrero-patronales;
- Acuse de recibo electrónico de altas, modificaciones salariales, bajas y su confirmación.
- Capacitación y Adiestramiento:
- Integración de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento (CMPCA). Formato DC-1
- Planes y programas de capacitación y adiestramiento. Formato DC-2
- Constancias de competencias o habilidades laborales expedidas a los subalternos durante el último año. Formato DC-3
- Lista de constancias de habilidades laborales y su acuse de recibo de la STPS Formato DC-4.
- Antigüedad y Escalafón:
- Acta de integración de la Comisión Mixta para la Formulación del Cuadro General de Antigüedades.
- Prevención, atención y erradicación de la violencia laboral:
- Protocolo para prevenir la discriminación por razón de género y atención de casos de violencia y hostigamiento laboral, así como para erradicar el trabajo infantil forzoso, y
- Evidencia de que los colaboradores han recibido pláticas de sensibilización respecto a la importancia de la no discriminación e igualdad laboral en el centro de trabajo de que se trate.
- Reglamento Interior de Trabajo (RIT):
- Acta de integración de la comisión mixta para la elaboración del RIT.
- Registro del RIT, ante el Cefecorel.
- Acuse que acredite que los trabajadores recibieron su ejemplar del RIT.
- Seguridad e higiene en el trabajo:
- Constitución, integración, organización y funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene.
- Actas de recorridos de verificación realizados por la comisión del centro laboral.
- Constancias de habilidades laborales del personal de la empresa que forma parte de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en las funciones y actividades correspondientes, y
- Registros de los reportes de seguimiento de los avances en la instauración de medidas preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo.
- Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que apliquen de acuerdo con la actividad se desarrolle en el centro de trabajo.
Lic. Rigoberto Cortés Bello / Lic. José Jonathan García Gutiérrez.
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