El 31 de julio de 2026 representa una fecha clave para miles de personas físicas que obtuvieron un saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio 2025. Ese día concluye el plazo para acceder al Sistema Automático de Devoluciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), una facilidad administrativa que permite recuperar el saldo sin presentar una solicitud formal mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Sin embargo, existe una confusión frecuente: el 31 de julio no es el plazo para presentar la declaración anual, ni tampoco significa que después de esa fecha se pierda el derecho a solicitar la devolución del saldo a favor.
Comprender esta diferencia resulta fundamental para evitar errores que puedan retrasar la recuperación de recursos o generar trámites innecesarios.
¿Qué vence realmente el 31 de julio?
La Regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 establece que las personas físicas podrán acceder al Sistema Automático de Devoluciones siempre que:
- Presenten su declaración anual del ejercicio 2025.
- Determinen un saldo a favor de ISR.
- Seleccionen expresamente la opción de devolución.
- Cumplan los requisitos previstos por el SAT.
- Presenten la declaración a más tardar el 31 de julio de 2026.
Es decir, lo que concluye es la facilidad administrativa para obtener una devolución automática, no el derecho legal a recuperar el saldo a favor.
¿Quiénes aún pueden aprovechar esta facilidad?
Todavía pueden incorporarse al sistema automático quienes:
- No presentaron su declaración durante abril.
- Presentaron la declaración extemporáneamente.
- Presentaron una declaración, pero olvidaron seleccionar la opción de devolución.
- Necesitan presentar una declaración complementaria para modificar la opción originalmente elegida.
En estos casos, la corrección debe realizarse antes del vencimiento para conservar la posibilidad de utilizar el mecanismo automático.
Requisitos principales
Para acceder al Sistema Automático de Devoluciones es indispensable cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Presentar la declaración anual mediante el aplicativo del SAT.
- Determinar un saldo a favor de ISR.
- Elegir expresamente la opción de devolución.
- Registrar una cuenta CLABE activa y a nombre del contribuyente.
- Utilizar Contraseña o e.firma conforme al monto solicitado.
- Presentar el trámite antes del 31 de julio de 2026.
Cuando el saldo solicitado excede los límites previstos por la autoridad, será necesario utilizar la e.firma y, en determinados casos, el procedimiento automático dejará de ser aplicable.
Casos que no pueden utilizar la devolución automática
No todos los contribuyentes pueden acceder a esta facilidad.
Entre los principales supuestos de exclusión se encuentran:
- Solicitudes superiores a $150,000.
- Declaraciones presentadas después del 31 de julio.
- Personas que no seleccionaron la opción de devolución.
- Saldos correspondientes a ejercicios distintos de 2025.
- Casos específicos como copropiedad, sociedad conyugal o sucesiones.
En estas situaciones será necesario tramitar la devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Revise la información antes de enviar la declaración
Aunque el aplicativo del SAT incorpora información precargada, ello no garantiza que todos los datos sean correctos.
Antes de solicitar la devolución conviene verificar:
- CFDI de nómina.
- Retenciones efectuadas.
- Deducciones personales.
- Cancelaciones o sustituciones de comprobantes.
- Cuenta CLABE registrada.
- Información contenida en los visores del SAT.
Una inconsistencia puede retrasar la devolución o provocar el rechazo automático del trámite.
¿Qué pasa si el SAT rechaza la devolución automática?
El rechazo dentro del Sistema Automático no significa que el saldo a favor desaparezca.
El contribuyente puede:
- Presentar una declaración complementaria para corregir inconsistencias.
- Solicitar la devolución mediante el FED.
- Aportar documentación adicional que acredite la procedencia del saldo.
El derecho a la devolución permanece vigente conforme a los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Después del 31 de julio aún puede solicitar su devolución
Una vez concluido el periodo del Sistema Automático de Devoluciones, la recuperación del saldo seguirá siendo posible mediante el procedimiento formal previsto en los artículos 22, 22-B y 22-C del Código Fiscal de la Federación.
La diferencia es que el contribuyente deberá integrar un expediente documental, atender posibles requerimientos y acreditar plenamente la procedencia del saldo.
Por ello, aprovechar la facilidad administrativa antes del vencimiento puede representar un ahorro importante de tiempo y carga administrativa.
Recomendaciones para evitar contratiempos
Antes del 31 de julio confirme que:
- La declaración anual fue presentada correctamente.
- Seleccionó la opción de devolución.
- La cuenta CLABE continúa activa.
- Los ingresos y retenciones coinciden con la información del SAT.
- No existen CFDI cancelados o inconsistentes.
- Las deducciones personales cumplen los requisitos fiscales.
- No requiere presentar una declaración complementaria.
