A partir del 1 de enero de 2025, el SAT penalizará a quienes no habiliten su Buzón Tributario. Actívalo ahora, mantén tu cumplimiento al día y evita multas.
Desde el primer día de 2025, los contribuyentes que no hayan activado su Buzón Tributario o actualizado sus medios de contacto enfrentarán multas, tal como lo estipula el Código Fiscal de la Federación (CFF). El Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a los contribuyentes a regularizar su situación antes de la fecha límite para evitar estas sanciones.
¿Quiénes están obligados a activar el Buzón Tributario?
El uso del Buzón Tributario es obligatorio para todos los inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), excepto:
- Exentos:
- Personas físicas sin actividad económica registrada o con estatus suspendido.
- Personas morales en situación fiscal suspendida.
- Contribuyentes con situación fiscal cancelada.
- Obligados:
- Aquellos que hayan emitido CFDI en los últimos 12 meses.
- Contribuyentes que realicen trámites que requieran el uso del Buzón Tributario.
- Personas físicas con ingresos anuales superiores a 400,000 pesos en el ejercicio fiscal previo.
- Contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), quienes tienen hasta el 31 de diciembre de 2024 para activarlo.
Sanciones por incumplimiento
No habilitar el Buzón Tributario puede resultar en multas que van de 3,850 a 11,540 pesos, conforme a lo establecido en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.
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