Nuevos principios aplicables en materia laboral

por | Jul 25, 2024 | Sin categoría | 0 Comentarios

Hoy en día, todas las controversias o problemas que existen entre los patrones y los trabajadores, se resuelven ante los nuevos Tribunales Laborales, en donde un Juez es el encargo de dar solución a los conflictos que se le presentan.

 

Los jueces estudian y analizan los juicios bajo el “Principio de Realidad” y el principio de la “Perspectiva de Género “para que de esta forma puedan emitir sentencias que esclarezcan la veracidad de lo que realmente sucedió y tener una impartición de justicia más justa e imparcial.

 

El primer principio tiene como objetivo tener una mejor compresión de lo que alegan los trabajadores en su demanda o en su caso, lo que manifiestan los patrones al momento de defenderse. El principio de realidad, busca la solución del conflicto sobre formalismos.

 

Ejemplo: El Juez tiene que analizar que el trabajador sea razonable con lo que exige en su demanda, ya que, en ocasiones, manifiestan que tenían un salario mucho mayor al que realmente ganaban o bien, reclaman el pago de tiempo extraordinario de manera excesiva y prestaciones que nunca recibieron y que ponen en duda la credibilidad si realmente fueron ciertas esas condiciones.

 

En el caso de los patrones, el Juez también se enfoca en que la defensa que emplean no sea únicamente una estrategia, sino por el contrario, que sea realmente cierto lo que argumenta el patrón a través de su defensa.

 

Un ejemplo, es que en algunos casos el patrón como medio de defensa, negaba que la persona que lo demandó haya trabajado para él, cuando el pago era en efectivo y nunca se le inscribió ante el IMSS, y no había ningún contrato de por medio, ya que resultaba más sencillo desconocer a esta persona y también negaba que tuviera el carácter de patrón, es decir, que no utiliza los servicios de ningún trabajador, lo anterior pone en duda, de que, si no tiene trabajadores, entonces como lleva a cabo la operación de su empresa.

 

Lo anterior, obliga al juez en buscar y analizar bajo ese principio de realidad, si los trabajadores y los patrones, están realizando manifestaciones creíbles, que sean congruente para determinar si en verdad fueron reales aquellas situaciones.

 

Ahora bien, “Perspectiva de Género “ es empleada por los Jueces, para analizar los casos  de mujeres embarazas o personas de la tercera edad, quienes fueron despedidos, ya que en estos casos, existen la obligación de realizar un estudio y un análisis más profundo al ser considerados como personas vulnerables.

 

El ejemplo, en el caso de una mujer embarazada, que demandó a su patrón por un despido injustificado y en el juicio se hizo valer que la mujer fue quien renunció a su empleo de manera voluntaria, el Juez tiene la obligación de buscar más elementos para que esa renuncia sea considerada como verdadera, ya que, en la actualidad, no es creíble que una mujer quien requiere de los servicios médicos y de una fuente económica, decida renunciar previo a su alumbramiento. Por lo que la sola exhibición del escrito de renuncia no libera al patrón de lo que le fue reclamado por la trabajadora.

 

En el caso de las personas de la Tercera edad, opera en los mismos términos, en donde el Juez, tiene que verificar que realmente fue la voluntad de esa persona de separarse voluntariamente, ya que no es creíble que una persona que tiene una antigüedad considerable, mayor de edad, posiblemente próximo a jubilarse, de repente decida concluir su relación de trabajo.

 

Hoy los jueces aplican estos principios de “Principio de Realidad” y “Perspectiva de Género” para resolver las controversias, pero respetando en todo momento el los artículos y el procedimiento que establece la Ley Federal del Trabajo.

 

Es importante conocer y estar asesorado por un especialista en materia laboral, para prevenir cualquier situación que afecte sus derechos, tanto como patrones y trabajadores.

 

Lic. Carlos Alberto Rangel Ochoa

Abogado

0 comentarios