Los inventarios se pueden deducir cuando, inventarios pierden su valor por deterioro o por causas no imputables al contribuyente.
Las personas morales podrán deducirlos en el ejercicio que ocurra.
Son irreversibles las bajas por pérdidas y los deterioros sin posibilidad de recuperación.
Son reversibles, al deterioro que afecte a los inventarios lo harán con carácter no definitivo, estos activos podrían en un futuro recuperar el valor previo al deterioro.
Para ello deben de presentar el aviso de destrucción correspondiente.
Presentación del aviso de destrucción de mercancías
Al menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción.
Tratándose de productos perecedero o destrucciones en forma periódica cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.
Tratándose a bienes sujetos a caducidad a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad, en caso de
medicamentos a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.
Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos dentro de los 10 días siguientes a la celebración del contrato.
L.C. C.A. Jesús Espinoza González
Gerente de Auditoría
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