Suprema Corte avanza hacia la no discriminación de concubinas

por | May 2, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le concedió el amparo a una concubina y su hijo menor de edad, porque se les impidió acceder a los derechos laborales del trabajador fallecido, sólo por el hecho de que éste no estaba libre de matrimonio. Ello, porque se consideró que esa situación es un estereotipo que pone en desventaja a la mujer, al reconocer como beneficiarios solo a concubinos que estén libres de matrimonio.

 

Los hechos: Una persona por propio derecho y en representación de su menor hijo, promovió diligencias de investigación por la muerte de un trabajador a efecto de que se les reconociera el carácter de únicos beneficiarios de éste. La promovente manifestó que la unión de concubinato que mantuvo con el trabajador había sido de veintiséis años, asimismo que durante esa relación procrearon tres hijos, los dos primeros mayores de edad. Además, declaró que el finado trabajador estaba casado con una diversa persona.

 

En efecto, con motivo de la muerte del trabajador, la actora manifestó que, previamente a solicitar ante la Junta la realización de las diligencias de investigación por muerte, acudió ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a solicitar el reconocimiento como beneficiaria del trabajador fallecido; sin embargo, le informaron que se tenía registrada a mujer diversa como su esposa.

 

Al respecto, la promovente manifestó ante la Junta que desconocía el domicilio de la persona indicada; además, que tuvo conocimiento, por manifestación expresa de una de las hija del trabajador, así como de familiares directos del finado trabajador, que la mujer que estaba registrada en el IMSS como la esposa, hacía más de veinticinco años radicaba en la Ciudad de Río Grande, Texas en los Estados Unidos de América, además que contrajo matrimonio con otra persona con quien procreó dos hijos, ahora  mayores de edad.

 

Como parte de las diligencias de investigación por la muerte del trabajador, la Junta convocó a las personas que se consideraran beneficiarias de los derechos del fallecido, concediendo un término improrrogable de treinta días para que comparecieran. Asimismo, ordenó publicar los avisos correspondientes tanto en los estrados, como en lugar visible de la empresa señalada como el último domicilio del patrón que tuvo el trabajador.

 

El dos de diciembre de dos mil diecinueve, la Junta responsable emitió la resolución reclamada en la cual determinó que la solicitante no acreditó su calidad de concubina, porque del acta de matrimonio que exhibió se advertía que el trabajador estaba casado, aunado a que la propia solicitante manifestó conocer dicha situación derivado del informe solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que, al no acreditar su calidad de concubina, no se le declaraba como beneficiara de los derechos y prestaciones del trabajador fallecido.

 

La Junta al resolver sobre los reclamos formulados determinó que la solicitante no acreditó su calidad de concubina, por lo que no era procedente declararla beneficiaria de los derechos del trabajador fallecido. Inconforme con esa determinación la actora, promovió juicio de amparo directo.

 

El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centró en la litis de amparo planteada en los conceptos de violación y, en suplencia de la queja deficiente, que en suma llevan a dilucidar sobre si el artículo 501, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, anterior a la reforma de uno de mayo de dos mil diecinueve, al establecer limitantes para acceder a los beneficios derivados de la muerte del trabajador fallecido es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación, por encontrarse basado en una categoría sospechosa de las prohibidas por el artículo 1o. Constitucional.

 

Para resolver el amparo la ministra Yasmín Esquivel Mossa, propuso en determinar que esa situación reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales que, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer y les han impedido el acceso a sus derechos.

 

Además, se precisó que la realidad evidencia que un hombre, en ocasiones, cuenta con otra pareja, con independencia de la existencia de un vínculo matrimonial con una diversa persona. Por lo que ante la coexistencia de este tipo de relaciones se concluyó que son ilegales las restricciones que se imponen a la concubina para acceder como beneficiaria a los derechos laborales del hombre fallecido que no disolvió su vínculo matrimonial.

 

Ante ello, la Sala consideró que la restricción del derecho a la protección de la familia con base en el estado civil es una medida que no está vinculada con los objetivos ni con los fines de la Constitución Federal.

 

Se detalló que la protección constitucional de la familia no debe obedecer a un solo modelo. En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio.

 

Amparo directo 18/2021, resuelto en sesión de 9 de marzo de 2022, por mayoría de tres de votos.

 

Lic. Rodolfo Yarit Wong Montes

Abogado Senior Contencioso

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