Declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF), ¿debo presentarla en 2023 respecto de los supuestos establecidos en la ley del ISR vigente en 2022?

por | Mar 7, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

La Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal (DISIF) es una obligación fiscal adicional a la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, que solicita el SAT, que contiene información adicional de algunas operaciones de interés para el fisco.

 

Para saber si me encuentro obligado o no a presentarla, debemos de partir del art. 32 H del Código Fiscal de la Federación el cual establece los supuestos por los cuales se debe de presentar esta información:

 

Artículo 32-H. Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante regias de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

 

l. Quienes tributen en términos del Título ll de la Ley del impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $904,215,560.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

Cantidad del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022

 

El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del último año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

 

ll. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Titulo ll de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

lll. Las entidades paraestatales de la administración pública federal

 

lV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

 

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

 

Vl. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A. segundo párrafo de este Código

Fracción adicionada DOF12-11-2021

 

El primer supuesto nos establece que las personas morales que tributen dentro del título II de la Ley del ISR estarán obligadas a presentar la DISIF cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (2021) haya sido mayores a 904,215,560 (Novecientos cuatro millones, doscientos quince mil, quinientos sesenta pesos, 00/100 m.n.).

 

La fracción V nos indica que cualquier persona moral Residente en México que haya celebrados operaciones con residentes en el extranjero también estará obligada a presentar la DISIF.

 

Hasta aquí podríamos suponer que cualquier persona moral que se ubique en este supuesto independientemente del monto esta obligadas a cumplir con dicha obligación, independientemente del monto, sin embargo, la regla 2.16.3. establece un monto que, en caso de no rebasarlo, puede optarse por no presentar dicha información siempre y cuando sea el único supuesto en que se ubique, de los 6 establecidos en el artículo 32 – H.

A continuación, se transcribe la citada regla:

 

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal

2.16.3. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.).

CFF 32-H

 

Ahora bien, en caso de encontrarme obligado a presentar la DISIF, dicha obligación puede quedar solventada si opto por dictaminar mis Estados Financieros o bien me encuentro obligado a, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 – A del Código Fiscal de la Federación, los montos de ingresos acumulables por los cuales los contribuyentes pueden optar por dictaminarse o están obligados, se encuentran establecidos en los párrafos 1ro y 2do (respectivamente) de dicho artículo:

 

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $110.849,600.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este articulo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Cantidades del párrafo actualizadas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022

 

Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un tonto equivalente a $1,650.490,600.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 03-01-2022

 

El ultimo párrafo del artículo 32 – A CFF no establece que si se dictaminan los estados financieros, de manera opcional u obligada, la obligación de presentar la DISIF se tendrá por cumplida:

Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquéllos que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.

Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

 

Es importante mencionar que en caso de encontrarme obligado a presentar la DISIF la regla miscelánea que permitía la presentación simplificada de la DISIF ya no fue publicada por lo que habría que analizar si es conveniente presentarla, o bien se presenta el Dictamen, en el caso de quien se encuentre en el supuesto de optar por dictaminar sus estados financieros.

 

 

L.C. Jorge Daniel Olvera Castillo

Gerente de Asesoría Fiscal

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