Fecha de celebración de un acto u operación para efectos de la Ley Antilavado (LFPIORPI)

por | Feb 15, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Antecedentes. 

Como parte de las obligaciones que tienen los sujetos que realizan actividades vulnerables se encuentra la presentación de los avisos ante el Portal Antilavado, el cual deberá de presentarse a través de los medios y en el plazo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita [LFPIORPI].

 

Por tanto, el aviso deberá de presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se haya celebrado el acto u operación, a través del Portal Antilavado.

 

¿Qué se entiende por fecha de celebración?

Una de las dudas que nos surgen al momento de la presentación del aviso es ¿Cuándo se tiene por celebrado el acto u operación que se va a reportar?

 

Por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la LFPIORPI, así como en diversos Criterios emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, la fecha de celebración del acto u operación que deberá considerarse son las siguientes:

 

Para efectos del otorgamiento de préstamos o créditos con o sin garantía, se deberá de considerar la fecha en que se ponga a disposición los recursos relativos al crédito o préstamo otorgado.

 

Para efectos de la comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, se deberá de considerar la fecha en que liquide la totalidad del costo del vehículo.

 

Para efectos de la prestación de los servicios de traslado o custodia de dinero o valores, se deberá de considerar la fecha que corresponda al momento de concluir el traslado o la custodia.

 

Para efectos de la prestación de servicios de fe pública, se deberá de considerar la fecha en que se haya otorgado el instrumento notarial.

 

Para efectos de prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, se deberá de considerar la fecha del pedimento respectivo.

 

Para efectos de la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, se deberá de considerar la fecha en que se reciban los recursos destinados al pago de la renta correspondiente.

 

Conclusión

Es de suma importancia tener presente el momento en que se tiene por celebrado el acto u operación, ello en virtud de que a partir de dicho momento empieza a transcurrir el plazo para la presentación el aviso correspondiente.

 

De tal manera que, el desconocer la fecha en que se tiene por celebrada una operación puede traer como consecuencia que el aviso se presente de manera extemporánea y por ende, sea motivo de imposición de una multa consistente en 200 UMA’s vigentes al momento de la celebración de la operación por cada uno de los avisos presentados de manera extemporánea.

 

Fundamento Legal

Artículos 23, 53 fracción III y 54 fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 5 del Reglamento de la LFPIORPI y Criterios generales emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Lic. Carlos Gómez Pérez

Coordinador de Cumplimiento de Actividades Vulnerables

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