Vacaciones Dignas

por | Ene 4, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Como es de conocimiento general el pasado 27 de diciembre, fue publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el decreto que modifica el periodo de vacaciones establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Con la publicación de este decreto, consideramos importante tener en cuenta lo siguiente:

 

Ahora, las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

 

Del total vacaciones que se tengan, el trabajador disfrutará por lo menos de doce días continuos o a elección de éste, podrán ser distribuidos en la forma y tiempo que así lo requiera.

 

Esta reforma entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2023 en base al Primer Transitorio del decreto.

 

A continuación, la comparación de cómo quedan establecidos los días de vacaciones que disfrutaran los trabajadores.

 

Esquema de vacaciones hasta 2022   Esquema de vacaciones a partir de 2023
Años laborados Días de vacaciones Años laborados Días de vacaciones
Año 1 6 días Año 1 12 días
Año 2 8 días Año 2 14 días
Año 3 10 días Año 3 16 días
Año 4 12 días Año 4 18 días
De 5 a 9 años 14 días Año 5 20 días
De10 a 14 años 16 días De 6 a 10 años 22 días
De 15 a 19 años 18 días De 11 a 15 años 24 días
De 20 a 24 años 20 días De 16 a 20 años 26 días
De 25 a 29 años 22 días De 21 a 25 años 28 días
De 30 a 34 años 24 días De 26 a 30 años 30 días

 

Efectos en la determinación del Salario Base de Cotización.

 

Se deberá calcular y presentar el nuevo salario base de cotización ante el IMSS con fecha de modificación 1º de enero de 2023, mismo que resultará de la modificación al factor de integración utilizado.

 

Recordemos lo siguiente:

Artículo 34 LSS

I.- En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;”

Y atendiendo a lo que estipula el artículo 30 de la ley del Seguro Social que a la letra dice:

“Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I.- Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

Con lo descrito en los párrafos que anteceden y atendiendo al aumento de los días de vacaciones en 2023, el factor de integración mínimo será de 1.0493 a partir del 1 de enero de 2023, al modificarse a 12 los días de vacaciones en el primer año. Este factor de integración reemplaza al que anteriormente consideraba 6 días de vacaciones en el primer año y que era del 1.0452.

Realizando esta modificación estaremos dando cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo transitorio que transcribimos:

“Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.”

 

Este aviso de modificación de SBC deberá presentarse, en su caso, considerando los pagos por salarios y demás conceptos que se pagaron a los trabajadores en el bimestre noviembre y diciembre de 2022 y que con base en las disposiciones de la Ley del Seguro Social deben integrarse al SBC.

 

C.P. Hugo Enrique González García

Sub Gerente de Auditoría de Seguridad Social

0 comentarios