Trabajadores del Hogar

por | Jul 24, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Son aquellas personas que de manera remunerada realice alguna de las siguientes actividades:

  • Aseo
  • Cuidado del hogar y de personas
  • Asistencia a personas (cocineras, jardineros, mayordomos, choferes, etc.)

 

Algunas características de la relación laboral con trabajadores domésticos son:

  • Debe existir la relación laboral, poder de mando y deber de obediencia, y esta no debe generar algún beneficio económico para el empleador.
  • En principio están reguladas por las disposiciones generales de la Ley Federal del Trabajo (LFT) pero existe reglas específicas las cuales están contenidas en los artículos del 331 al 343 de dicha ley.
  • Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.
  • En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.
  • Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora.
  • Señalar que estos trabajadores no gozan de la prestación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), puesto que el hogar no es una unidad económica que produzca.
  • Los trabajadores del hogar deben ser personas mayores a los 15 años de edad.
  • Para trabajadores de entre 15 y 18 años el patrón deberá solicitar al trabajador dos veces al año certificado médico expedido por una institución de salud pública y su jornada diurna no deberá exceder de 6 horas diarias.
  • Los trabajadores del hogar deberán haber concluido su educación secundaria al momento de su contratación.
  • El contrato de trabajo deberá formalizarse por escrito y contener al menos las siguientes disposiciones:
    • El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar
    • La dirección del lugar de trabajo habitual y en su caso de los domicilios adicionales en donde deberá prestarse el servicio como por ejemplo el domicilio de las casas de descanso.
    • La fecha de inicio del contrato.
    • Si es contrato por tiempo determinado, por obra o por tiempo indeterminado.
    • Descripción del trabajo realizar siendo lo más específico posible.
    • El salario y la periodicidad de los pagos y si estos se efectuarán en efectivo o por transferencia electrónica de fondos.
    • Las horas de trabajo
    • Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal
    • El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda
    • Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo
    • Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.

 

Prestaciones legales para los trabajadores del hogar

Los trabajadores del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:

 

  1. Vacaciones
  2. Prima vacacional
  3. Pago de días de descanso
  4. Acceso obligatorio a la seguridad social
  5. Aguinaldo
  6. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

 

Incorporación Obligatoria al seguro social para los trabajadores del hogar

Hace más de tres años que inicio del Programa Piloto del IMSS a través del cual se registran a los trabajadores domésticos para que gocen de los derechos que brinda la seguridad social. A esta fecha estamos en la Fase II de dicho programa piloto.

 

El patrón debe implementar algunos controles administrativos que le eviten problemas de tipo laboral o en su caso con el propio IMSS. Por esta razón toda transacción entre patrón y trabajador doméstico debe quedar bien documentada y soportada jurídicamente.

 

Los patrones domésticos deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

Elaborar un contrato laboral en donde se especifique con claridad los términos del servicio: el número de horas laboradas, los días laborados, si pernocta en el domicilio, prestaciones adicionales, goce de alimentos, etc.).

 

Tramitar la afiliación al IMSS y entregar una copia al trabajador doméstico.

 

Conservar formato de determinación de cuotas obrero-patronales con línea de captura así como el comprobante de pago de cuotas al IMSS.

 

Resguardar el recibo en el que el trabajador doméstico hace constar la cuota patronal, con la firma autógrafa del trabajador (o huella digital). Entregar una copia al trabajador doméstico con la firma del patrón.

 

Emitir un recibo simple de pago de salario para recabar firma autógrafa del trabajador, se recomienda que además contenga la huella digital del trabajador así como conservar estos recibos. Aquí debemos recordar que al tratarse de una relación laboral con todas sus formalidades. Contrato individual de trabajo, etc. Se deben cumplir con las demás disposiciones fiscales tales como emitir un CFDI por los salarios pagados y de igual forma pagar el Impuesto Sobre Nóminas. Aquí tenemos un problema técnico para efectos del RFC ya que aún no se reconoce al contribuyente “patrón persona física” con actividades del hogar las cuales no son generadoras de ingresos, es decir no es considerada aun una actividad económica, y por ello no son sujetos directos del ISR y demás contribuciones del patrón.

 

Inscripción de trabajadores domésticos al IMSS

Inició una Fase II en noviembre de 2020 e la cual ahora se permite que cada uno de los empleadores realice la inscripción de la persona trabajadora del hogar; y el pago de las cuotas de manera individual. Esto en función de los días laborados y del salario reportado.

 

El procedimiento para registrar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores del hogar se efectúa a través de la página de Internet del Instituto.

 

Ahora, como parte del procedimiento, se solicitan los datos fiscales del patrón, tanto el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como el domicilio, aunque cabe aclarar que el RFC del patrón es un dato opcional; es decir, no es obligatorio.

 

El nuevo procedimiento de registro de trabajadores y determinación de cuotas se muestra a continuación

  • Introducir los datos del patrón persona física y un correo electrónico.
  • Se validan los datos introducidos del patrón.
  • El RFC, teléfono y domicilio del patrón. Como se ha indicado, el RFC no es un dato obligatorio de momento. En cuanto al domicilio puede interpretarse que debe ser el residencial.
  • Datos de identificación del trabajador y su domicilio.
  • Salario diario y los días trabajados, los cuales ahora son seleccionados en un calendario.
  • Se confirman los datos del trabajador, así como los montos de las cuotas.
  • Se muestra la información completa del trámite.
  • Al confirmar los datos, se procede a obtener los comprobantes tanto de registro del trabajador como la línea de pago con el desglose de las cuotas.

 

Salario mínimo profesional para trabajadores del hogar

Desde el 16 de diciembre de 2020, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos informó sobre la incorporación a la lista de salarios mínimos profesionales, la de “Trabajadoras del hogar”

 

Para el año 2023 este salario mínimo profesional se ubica en $225.50 diarios y para la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) el salario mínimo para esta profesión es de $312.41 pesos diarios.

 

C.P. E.S.S. Gilberto Velázquez Fortiz

Socio Director de Administración de Personal 

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