Tasa de impuesto a servicios exportados por empresas

por | Ago 10, 2022 | Sin categoría | 0 Comentarios

El Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece algunos supuestos en los que los servicios se consideran exportados; es decir, los servicios van gravados con una tasa del 0%.

Servicios exportados por empresas

Primeramente, el Artículo señala que las “empresas” residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% a la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando estos se exporten, considerando exportación de servicios los casos previstos en la fracción IV, que textualmente se refiere al aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, únicamente por los conceptos ahí enlistados. Esto significa que, cualquier servicio que preste una “empresa”, para considerarse exportado, debe estar enlistado en esa fracción IV, de otra forma no se considerará afecto a la tasa 0%.

Cabe aclarar que la definición de “empresa” está contenida en el Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual establece que se “considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo”, siendo estas actividades las comerciales, industriales o del sector primario, sin importar si son realizadas por personas físicas o morales; es decir, cualquier persona que realice esas actividades se considerará empresa.

Hasta aquí se tiene que los únicos servicios empresariales susceptibles de ser exportados son los enlistados en la fracción IV del Artículo 29 de la Ley del IVA.

Al respecto, el Artículo 58 del Reglamento de la Ley del IVA señala que se entiende que estos servicios se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen con los siguientes métodos de pago:

  • Cheque nominativo
  • Transferencia de fondos que provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero y que sea depositado en la cuenta bancaria de quien otorga el servicio.
  • Tarjeta de crédito cuyo titular sea el residente en el extranjero que recibió la prestación de servicios, de acuerdo con la Regla Miscelánea Fiscal 4.6.5.

Servicios personales independientes
Ahora bien, para el caso específico de los servicios profesionales, el mismo Artículo 29 de la Ley del IVA, pero en su último párrafo, indica quienes que presten servicios personales independientes calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% cuando estos sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

Siguiendo la normativa relacionada, el Artículo 61 del Reglamento de la Ley del IVA, señala que se entiende que los servicios son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se pague, de acuerdo con Artículo 58 del Reglamento, métodos descritos anteriormente.

De acuerdo con la nota de Fiscalia ¿Qué es un servicio personal independiente?, se identifica que un servicio personal independiente es aquel que, de forma general, consiste en la prestación de obligaciones de hacer de una persona en favor de otra, precisando que el Artículo 14, último párrafo, de la Ley del IVA indica que se entenderá que un servicio independiente es personal cuando se trate de las actividades señaladas en dicho artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

En ese sentido, y atendiendo al Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF), un servicio independiente tiene las características de personal cuando no tenga la naturaleza de actividad comercial, industrial o de sector primario (agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas).

En conclusión, de forma general, un servicio personal independiente es la prestación de obligaciones de hacer de una persona en favor de otra cuya naturaleza no es empresarial.

Pagos a través de intermediarios
Actualmente, es común que entre personas residentes en diversos países sea más práctico el pago de servicios por medio de intermediarios de pago tales como Paypal o Payoneer, así como los intermediarios tradicionales como Western Union, entre otros.

En estricto sentido, el pago a través de estos medios es distinto a los que permite la ley para aplicar la tasa del 0%.

No obstante, la RMF 2.7.1.37. permite deducir que, si se conoce el método de pago utilizado por el cliente es posible no reportar “intermediario de pago” como método y, por lo tanto, se podrá interpretar que se hace válida la tasa del 0% del IVA.

Notas finales
Es necesario tener muy claros los detalles que presenta la normativa para aplicar la tasa del 0% del IVA en la prestación tanto de servicios empresariales como de servicios personales independientes, y aplicar así el tratamiento correcto a las operaciones cumpliendo con todos los requisitos.

0 comentarios