SAT da prórroga para dos obligaciones fiscales

por | Abr 11, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

El SAT anunció prórrogas para dos obligaciones fiscales, a fin de que los contribuyentes puedan continuar con el proceso de adaptación y así les sea sencillo el cumplimiento de sus trámites.

A continuación se detallan las dos obligaciones que el plazo se extendió hasta el 1 de julio de 2023:

 

Migración a la versión 4.0 del CFDI de nómina.

El SAT ha comunicado a través de sus medios oficiales una nueva prórroga para emitir CFDI de Nómina en versión 4.0

 

Con la intención de brindar mejor atención a los contribuyentes, se ha decido aplazar el uso obligatorio del CFDI 4.0 para todos quienes están obligados a emitir sus recibos de nómina.

 

Tras este comunicado, los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus CFDI de Nómina en la versión 3.3 hasta el 30 de junio de 2023 sin complicaciones.

 

Con ello, los contribuyentes tendrán más tiempo para poder actualizar la información fiscal de trabajadores  para poder emitir sus CFDI de nómina bajo los lineamientos de la versión 4.0 y ser considerados válidos.

 

Es importante aclarar que esta prórroga es exclusivamente para emisión de CFDI de Nómina, por lo que todos los demás CFDI ya deberán ser emitidos en la versión 4.0 desde el 1 de abril de 2023.

 

RESICO personas físicas

Las personas físicas que desde el 2022 están pagando impuestos en el Resico deberán de contar con la firma electrónica (e.firma) y Buzón Tributario, con medios de contacto actualizados, a partir del 1 de julio de 2023.

 

En caso de no contar con la firma electrónica, el Servicio de Administración Tributaria asignará al contribuyente en el régimen fiscal que corresponda con su actividad, ya sea empresarial, de arrendamiento u honorarios, de acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

 

Mientras tanto, si el contribuyente inició actividades económicas durante el 2023, es decir que se inscribió en el nuevo régimen, deberá contar con la e.firma a más tardar en los 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de actividades.

 

Lic. Gustavo Flores Maldonado

Gerente de Litigio Fiscal

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