El aguinaldo es una prestación que tiene como propósito ayudar a los colaboradores al final del año para cubrir los gastos extraordinarios que se generan por las fiestas y las vacaciones decembrinas.
Algunas de la directriz para el pago del aguinaldo contenidas en la Ley Federal del Trabajo son las siguientes:
- Importe a otorgar como aguinaldo. La cantidad a cubrir a los colaboradores es, como mínimo, 15 días de su salario, por un año de servicios.
Es posible que el empleador conceda una cuantía superior; para ello debe acordarlo con el personal en los contratos individuales o colectivos de trabajo o en las políticas de prestaciones y compensaciones respectivas.
Cuando la relación laboral concluya antes de cumplirse el año de servicios, los empleados tienen derecho a que se les pague la parte proporcional, conforme al tiempo que hubiesen laborado. - Fecha límite de entrega. Antes del 20 de diciembre; es decir, a más tardar el 19 ese mes.
- Base salarial. El aguinaldo se paga con la cuota diaria del colaborador. Para su determinación se debe considerar el tipo y forma de percepción:
- Fija. Es la cuota diaria vigente al momento del pago, se calcula dividiendo el salario mensual, quincenal o semanal entre 30, 15 o siete días, según sea el caso.
- Variable. Se refiere al promedio diario de los ingresos recibidos por el colaborador. Se determina dividiendo las percepciones totales anuales o los que hubiese recibido durante el año, entre 365 días o los efectivamente laborados. Dicho procedimiento se aplica a los comisionistas primordialmente y, por analogía a los transportistas, destajistas y personal por unidad de obra o tiempo, y
- Mixto. Se aplican las reglas de los salarios fijos y variables y los resultados deben sumarse
Salario para calcular el aguinaldo: ¿Cuota diaria?
Uno de los cuestionamientos recurrentes en materia de aguinaldos es cuál salario debe utilizarse para calcularlo, ya que existen conceptos como salario diario, cuota diaria, salario integrado, etc.,
Conviene iniciar el análisis citando una Jurisprudencia del Poder Judicial de la Séptima Época, en la que se señala que “El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como integrado”
El argumento del juzgador en esta conclusión de febrero de 1983 es que el “integrado” acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral (gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo), entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. Además, el juzgador sostiene que no es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo.
Evolución del criterio.
En octubre de 2006 se estableció una nueva jurisprudencia indicando que tanto las vacaciones como la prima vacacional y el aguinaldo deben calcularse considerando el salario del trabajador, el cual es el ordinario, y que de conformidad con el Artículo 82 de la ley laboral, debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente y de forma ordinaria.
Posteriormente, en tesis aislada del 13 de abril de 2011 de tribunales colegiados de circuito, bajo el rubro “AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO”, se establece que el aguinaldo debe calcularse “con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de acuerdo con el numeral 82 de la citada legislación, se conforma con la cuota diaria.
Para esto, el juzgador analiza lo que se considera cuota diaria, al indicar que “incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada”. Al efecto cita algunos ejemplos de percepciones que integran la cuota, como compensaciones o premios, independientemente del nombre con el que se les refiera en los contratos de trabajo, pero con la condición indispensable de que sean prestaciones que ordinaria, diaria e invariablemente perciba el trabajador.
Este nuevo criterio pretende que se consideren, como salario base para el cálculo del aguinaldo, todas las prestaciones que el trabajador recibe por su trabajo de forma ordinaria, diaria e invariable, criterio que recientemente los tribunales colegiados han hecho extensivos al pago de horas extras y primas vacacionales.
Aun cuando este criterio ya se ha constituido en jurisprudencia, conviene precisar que dicho criterio proviene de Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que dicho criterio puede ser modificado por alguna instancia superior como las salas de la Corte, o bien, el mismo Pleno.
Conclusión:
De conformidad con los criterios de los tribunales, el salario a considerar para el cálculo del aguinaldo es aquél que se compone de los conceptos que invariablemente percibe el trabajador en un mes, por su trabajo.
El alcance de estos criterios es complejo de identificar. Su aplicación se haría ante el reclamo de algún trabajador que termine en una disputa en la que el órgano jurisdiccional se vea obligado a aplicar esta jurisprudencia, pero al ser ésta de un Tribunal Colegiado de Circuito, la misma no es obligatoria para instancias superiores como las salas de la Corte o el Pleno.
Los criterios históricos y la práctica han señalado que el salario a considerar para el cálculo del aguinaldo es la cuota diaria.
C.P. E.S.S. Gilberto Velazquez Fortiz
Socio Director de Administración de Personal
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