¿Sabe qué es una sucesión legitima?

por | Ene 3, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Aspectos generales.

 

En México el Derecho sucesorio se entiende como el conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho privado, regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte. En nuestro sistema legal mexicano el Código Civil para la Ciudad de México contempla dos tipos de sucesiones: sucesión por testamento y sucesión legítima (también conocida como intestamentaria).

 

Para que se genere la sucesión se requiere la coexistencia de ciertos elementos, a saber:

 

  1. Que haya un conjunto de bienes y relaciones que pertenecían a una persona física, transmisible por causa de muerte (cosas, derechos y obligaciones).
  2. Que la persona física que encabeza ese conjunto, por su muerte, haya dejado de ser persona (se conoce como autor de la sucesión, causante o de cujus o sea is de cujus succesione agitur [1]).
  3. Que haya otra persona (o varias) que reemplaza a la fallecida en la titularidad del patrimonio acéfalo (sucesor, causahabiente, heredero).
  4. Que el sucesor o heredero esté llamado a suceder al autor de la sucesión (de cujus), pero para que pase esto, debe existir un supuesto de hecho al cual la ley une la consecuencia de la persona con el heredero. Esto es, si existe testamento la persona que sustituye al de cujus es el (o los) heredero (s) que haya designado el autor de la misma en dicho testamento. Tratándose de sucesión legitima el Código Civil de la Ciudad de México establece que quien sustituye al de cujus son los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635. A falta de los anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito.

 

[1] Que se traduce como “de cuya sucesión se trata”. Esta expresión apareció en el artículo 123 de la Ley del Notariado para el entonces Distrito Federal, así como en el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles y en los artículos 1316-I, II y 1666 del Código Civil.

 

¿Qué es una sucesión legitima?

 

Definición: La sucesión legitima es la que se defiere por ministerio de la ley cuando falta o no puede cumplirse la voluntad testamentaria del autor de la sucesión. Dicha sucesión se abre ante un juez (en caso de que todos los herederos estén de acuerdo puede llevarse ante Notario) y de acuerdo a la ley en los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;
  2. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
  3. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y
  4. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

 

Las etapas que comprende un juicio sucesorio intestamentario son cuatro secciones y a grandes rasgos:

 

  1. La primera sección se llama: sucesión y contempla: (1) la denuncia del intestado (el escrito que presentó la señora María Alejandrina Acosta Guadarrama); (2) las citaciones a los herederos y convocación a los que se crean con derecho a la herencia; (3) lo relativo al nombramiento, no aceptación o remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios; y (4) la resolución que se pronuncien sobre la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
  2. La sección segunda se llama: de inventarios, y contendrá: (1) el inventario y avalúo que forme el albacea; (2) los incidentes que se promuevan; y (3) la resolución sobre el inventario y avalúo.
  3. La tercera sección se llama: de administración, y contendrá: (1) todo lo relativo a la administración; (2) las cuentas, su glosa y calificación; y (3) la comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
  4. La cuarta sección se llama: partición y contendrá: (1) el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios; (2) el proyecto de partición de los bienes; (3) los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieren las fracciones anteriores; (4) los arreglos relativos; (5) las resoluciones sobre los proyectos mencionados; y (6) lo relativo a la aplicación de los bienes.

 

Si tiene alguna situación sucesoria, acérquese a nuestro equipo de expertos, ellos resolverán cualquier duda que tenga. 

 

Lic. Rodolfo Yarit Wong Montes

Abogado Senior Contencioso

 

 

 

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