Reforma a la Ley del Seguro Social respecto a las semanas de cotización para pensionarse y a la cuota patronal de la rama de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

por | Feb 8, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

  1. Disminución del requisito de semanas cotizadas:

El requisito para tener derecho a pensión se reduce a 1,000 semanas cotizadas; se mantiene la edad de retiro a los 60 años por cesantía y a los 65 por vejez (Art. 154 y Art. 162).

 

A partir de la entrada en vigor el 1 de enero de 2021, el requisito comienza en 750 semanas cotizadas y se incrementa en 25 semanas cada año para acumular las 1,000 semanas en 2031 (Cuarto Transitorio).

 

  1. Aumento gradual en la aportación patronal de acuerdo al salario base de cotización:

La aportación patronal por el concepto de retiro se mantendrá sin modificaciones: 2% del salario base de cotización (SBC) (Art. 168, fracción I).

 

La aportación patronal por cesantía y vejez se incrementará de manera gradual y de acuerdo al salario base de cotización de cada trabajador: en 2030 irá de 3.150% hasta alcanzar un tope de 11.875% del SBC (Art. 168, fracción II inciso a).

Salario base de cotización del trabajador Cuota patronal
1.00 SM* 3.15%
1.01 SM a 1. 50 UMA** 4.20%
1.51 a 2.00 UMA 6.55%
2.01 a 2.50 UMA 7.96%
2.51 a 3.00 UMA 8.90%
3.01 a 3.50 UMA 9.57%
3.51 a 4.00 UMA 10.08%
4.01 UMA en adelante 11.88%

 *Salario mínimo

**Unidad de medida actualizada

 

El incremento en las aportaciones patronales ocurrirá de manera gradual a partir de 2023 hasta concluir en 2030. Durante el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 la aportación patronal por concepto de cesantía y vejez se mantendrá en 3.150% (Segundo Transitorio, fracción I).

 

Salario Base de Cotizacion 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
1.0 SM 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150% 3.150%
1.01 SM a 1.50 UMA 3.281% 3.413% 3.544% 3.676% 3.807% 3.939% 4.070% 4.202%
1.51 a 2.00 UMA 3.575% 4.000% 4.426% 4.851% 5.276% 5.701% 6.126% 6.552%
2.01 a 2.50 UMA 3.751% 4.353% 4.954% 5.556% 6.157% 6.759% 7.360% 7.962%
2.51 a 3.00 UMA 3.869% 4.588% 5.307% 6.026% 6.745% 7.464% 8.183% 8.902%
3.01 a 3.50 UMA 3.953% 4.756% 5.559% 6.361% 7.164% 7.967% 8.770% 9.573%
3.51 a 4.00 UMA 4.016% 4.882% 5.747% 6.613% 7.479% 8.345% 9.211% 10.077%
4.01 UMA en adelante 4.24% 5.33% 6.42% 7.51% 8.60% 9.69% 10784% 11.88%

 

La aportación del trabajador por cesantía y vejez permanecerá en 1.125% del SBC (Art. 168, fracción II, inciso b).

 

La aportación del Gobierno Federal por cesantía y vejez se mantendrá sin modificaciones (0.225% del SBC) hasta el 31 de diciembre de 2022 (Segundo transitorio, fracción III); a partir del 1 de enero de 2023 se eliminará (Art. 168, fracción III).

 

Es importante aclarar que, respecto a la tabla patronal mostrada, se presentan algunas inconsistencias respecto a los primeros rangos (1.01 al 3 UMAS), donde se puede apreciar que el Salario Mínimo General (SMG) es superior a los parámetros que están estableciendo para la UMA, ya que no son comparables, por lo que consideramos que la autoridad deberá hacer una actualización o modificación de la tabla.

 

Les recordamos que nuestros especialistas en la materia, estarán atentos para resolver cualquier duda o comentario sobre los temas tratados en este documento.

 

C.P. Hugo Enrique González García

Sub Gerente de Auditoría de Seguridad Social

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