Las personas morales que hubieran pagado la Participación de los trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) correspondiente al ejercicio 2021, podrán deducir dicho monto de sus pagos provisionales de 2022 a partir del correspondiente al mes de mayo, que se efectúa en junio.
Lo anterior está establecido en el Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Disminución de los pagos de ISR
De acuerdo con el Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas morales que tributen en el régimen general de la Ley del ISR pueden disminuir de la utilidad determinada para efectos de pagos provisionales, el monto de la PTU pagada a los trabajadores en el mismo ejercicio; es decir, la PTU del ejercicio 2021 que ya haya sido pagada a los trabajadores en 2022, se puede disminuir de los pagos provisionales de 2022.
Debido a que la PTU de patrones personas morales se ha pagado tradicionalmente a más tardar en el mes de mayo, el artículo citado establece que la disminución se debe hacer por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio, haciéndose de forma acumulativa.
Por lo anterior, se tiene que las personas morales podrán disminuir de sus pagos provisionales de mayo a diciembre de 2022, la PTU correspondiente al ejercicio 2021 que hubieran pagado a sus trabajadores.
Doble beneficio
Por su parte, el Artículo 9 del mismo ordenamiento define la mecánica para determinar la utilidad, y en su fracción I indica que la utilidad fiscal se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio, como muestra en el siguiente ejemplo para el ejercicio 2022:
Ingresos acumulables 2021 | |
– | Deducciones autorizadas 2021 |
– | PTU pagada en el 2021 (por las utilidades 2020) |
= | Utilidad del ejercicio 2021 |
Ahora bien, para calcular el coeficiente de utilidad del ejercicio 2021, el Artículo 14 de la Ley del ISR en su fracción I establece que la utilidad del ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Esto es, para el coeficiente de 2021, el cálculo sería el siguiente:
Utilidad del ejercicio 2021 | |
/ | Ingresos nominales 2021 |
= | Coeficiente de utilidad 2021, a aplicar en pagos provisionales 2022 |
Como puede observarse, el coeficiente de utilidad de 2021, que se aplica en pagos provisionales de 2022, ya traería el efecto de la reducción de la PTU pagada en 2021, si es que en el caso particular existió tal pago.
En este orden de ideas, para determinar el pago provisional de 2022, además de que el coeficiente ya tiene implícito el efecto reductor de la PTU pagada en el ejercicio anterior, la mecánica de Ley prevé permite que, además se reduzca la utilidad del mes con la PTU pagada en este ejercicio, generando así un doble beneficio.
Intención
Si se atiende al origen de este estímulo y a su exposición de motivos que fue en su origen plasmada en el Decreto de beneficios fiscales del 28 de noviembre de 2006, se tiene que este beneficio se otorga en razón de que se “considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales”.
De lo anterior resulta claro que la intención original fue la de reflejar en pagos provisionales el efecto de la PTU que, bajo el esquema anterior, no existía.
Esto puede llevar a considerar que bajo las nuevas disposiciones que sí reconocen el efecto en pagos provisionales de la PTU pagada, el beneficio del decreto no tenga mayor razón; sin embargo, como se ha indicado anteriormente, el decreto está vigente y no hay regla o disposición que haya dejado sin efecto el beneficio del decreto.
0 comentarios