¿Qué son las mesas de trabajo en acuerdos conclusivos?

por | Sep 12, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Son acercamientos con la autoridad revisora para dirimir controversias.

 

  • Cuando existen diferencias entre los contribuyentes y la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación de esta última, no siempre es necesario recurrir a un medio de defensa, porque el propio CFF prevé un procedimiento conciliatorio para arreglar desacuerdos. Este es por medio de la celebración de un acuerdo conclusivo, regulado en el numeral 69-C del CFF.
  • Los acuerdos conclusivos son una alternativa para desvirtuar las observaciones generadas en una revisión; sin embargo, existe una limitante respecto a la comunicación entre las partes, toda vez que en el acuerdo de admisión, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) prohíbe que la autoridad y los contribuyentes se comuniquen directamente.

 

Para qué sirven las mesas de trabajo

Las mesas de trabajo están reguladas en el numeral 104 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Este precepto establece que la Prodecon podrá convocar a mesas de trabajo en cualquier momento, atendiendo a los principios de celeridad e inmediatez; ponderando la idoneidad, eficacia y conveniencia de convocar, en cada caso, la celebración de una mesa de trabajo.

Las mesas de trabajo se efectúan con la finalidad  de encontrar un equilibrio entre la posibilidad real de alcanzar un acuerdo que no se ha podido consensuar en la tramitación ordinaria del procedimiento y la celeridad con que se debe instruir el medio alternativo de solución de controversias.

 

En la práctica diaria, las mesas de trabajo pueden celebrarse en el domicilio de la Prodecon o en el de la autoridad, y su finalidad es esclarecer de forma presencial los argumentos y las pruebas aportadas para desvirtuar los hechos en los que existan desacuerdos.

 

Al finalizar este procedimiento, el personal de la Prodecon levanta una minuta en la que quedan plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes, y en caso de que algunos de ellos impliquen aportar pruebas adicionales, la misma Procuraduría concederá un plazo para cumplir con lo acordado.

 

Lic. Gustavo Flores Maldonado

Gerente de Litigio Fiscal

0 comentarios