Que es un procedimiento secuencial y a quien se encuentra dirigido

por | Nov 28, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

El procedimiento secuencial, se encuentra regulado en el 52 del Código Fiscal de la Federación, dicho procedimiento se encuentra dirigido única y exclusivamente a las personas morales que tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $ 1,650,490,600.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, y en bolsa de valores, de conformidad con el articulo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

 

Dicho procedimiento tiene las siguientes etapas:

l. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen

ll. Habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la fracción anterior, después de haberlos recibido o si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, o si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código, o dicha información y documentos son incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación.

III. Las autoridades fiscales podrán, en cualquier tiempo, solicitar a los terceros relacionados con el contribuyente o responsables solidarios, la información y documentación para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y en los demás documentos, en cuyo caso, la solicitud respectiva se hará por escrito, notificando copia de esta al contribuyente.

 

Se precisa que, en el presente procedimiento las autoridades fiscales, podrán solicitar diversa documentación como, por ejemplo:

  1. Información que conforme a la Ley de la Materia (Código Fiscal de la Federación y su Reglamento) debiera ser parte integrante de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales del contribuyente auditado.
  2. Los correspondientes papeles de trabajo realizados con motivo de la auditoría practicada, mismos que son propiedad del contador público, que, en su caso, haya elaborado los estados financieros del contribuyente auditado.
  3. Toda aquella información y documentación a través de la cual se advierta el total y exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

 

La revisión en comento no deberá exceder de un plazo de seis meses contados a partir de que se le notifique la solicitud de información.

 

Siendo importante señalar que la autoridad, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información, asimismo, se precisa que la autoridad fiscal no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.

 

Lic. Erick Marroquin Aniceto

Abogado

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