¿Qué debe saber de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita?

por | Sep 26, 2022 | Sin categoría | 0 Comentarios

Antecedentes 

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2012, misma que entró en vigor en nuestro marco jurídico en el mes de julio de 2013.  La Ley de referencia dio el carácter de “vulnerables” a diversas actividades comerciales y profesionales; esto por tratarse de actividades que se identificaron como las más propensas a ser utilizadas por los grupos criminales para realizar el blanqueo de capitales (lavado de dinero).

 

Entre ellas se encuentran:

  • Intercambio de activos virtuales
  • Desarrollo inmobiliario
  • Operaciones de mutuo, préstamo o crédito
  • Comercialización o intermediación de bienes inmuebles
  • Servicios profesionales de forma independiente
  • Arrendamiento de inmuebles

 

Marco Jurídico

 

El artículo 17 de la LFPIORPI,  describe cuáles serán las actividades que deberán ser consideradas como vulnerables, y que por ende, estarán sujetas al cumplimiento de distintas obligaciones en términos de dicha Ley, su Reglamento y las Reglas de Carácter General; esto con independencia de aquellas de carácter fiscal que son de naturaleza totalmente distinta.

 

Autoridades competentes

 

Las autoridades competentes para vigilar el debido cumplimiento del marco jurídico de la materia, así como la correcta interpretación de las disposiciones, son el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera; siendo la primera quien se encuentra facultada para realizar verificaciones administrativas en el domicilio de los sujetos obligados.

 

Obligaciones

 

Las personas físicas y/o morales que realicen alguna actividad prevista en el artículo 17 de la LFPIORPI, deberán cumplir, entre otras, con estas obligaciones:

  • Solicitar información y documentación para identificar a sus clientes.
  • Solicitar información al dueño beneficiario de la operación.
  • Presentar avisos en el portal antilavado.
  • Conservar la documentación que soporta la operación por al menos 5 años.
  • Contar con Manual y Políticas de Identificación.
  • Restringir operaciones en efectivo / Contar con comprobantes de pago.

 

Conclusión

 

No obstante que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) está por cumplir 10 años en nuestro marco jurídico, existe aún mucho desconocimiento en algunos sectores, cuyo incumplimiento puede ocasionar la imposición de multas onerosas que van desde los $19,244.00 a los $962,200.00 y en algunos casos el 10% del monto de la operación.

 

Fundamento Legal

 

Artículos 5, 6, 17, 18, 21, 22, 32, 33, 53, 54 de la LFPIORPI; 3, 4, 10 y 12 de su Reglamento; así como los Anexos de las Reglas de Carácter General.

 

Lic. Carlos Gomez Pérez

Coordinador de Cumplimiento Actividades Vulnerables

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