Plazos para entregar contabilidad en caso de solicitud de la autoridad

por | Ago 17, 2022 | Sin categoría | 0 Comentarios

Durante el ejercicio de sus facultades, la autoridad podrá solicitar la contabilidad al contribuyente y este deberá responder acorde. En ese sentido, el Artículo 53 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los plazos que tiene el contribuyente para entregar la contabilidad respectiva.

Plazos para otorgar contabilidad

El Artículo 53 señala que cuando las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, el sujeto pasivo deberá presentar la información en los siguientes plazos:

Tipo de documento Plazo para su presentación
Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso. Deberán presentarse de inmediato
 

Los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita

 

Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva.

Demás casos  

Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva

 

Libros y registros que formen parte de la contabilidad

Para efectos de determinar qué libros y registros forman parte de la contabilidad del contribuyente, se deberá atender al Artículo 28 del CFF y al Artículo 33 del Reglamento del CFF.

Partiendo de lo que señala la tesis aislada VI.3o.A.168 A[1], la contabilidad se integra, entre otros conceptos “por los libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, por los registros y sistemas contables, por las cuentas especiales, libros y registros sociales, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y de aquella que compruebe el cumplimiento de las disposiciones fiscales”. Concluye el criterio jurisdiccional que si “se solicita al contribuyente información y documentación respecto de libros y registros que forman parte de su contabilidad, es obvio” que se refiere a aquellos documentos deban de presentarse de inmediato.

¿Qué se entiende por “de inmediato”?

Nótese que los libros y registros que forman parte de la contabilidad deben ofrecerse de inmediato. Sin embargo, no existe claridad respecto a este plazo. En ese sentido, la tesis de jurisprudencia VI.1o.A J/15[2] esclarece el término al indicar que el término “de inmediato” debe entenderse como el ofrecimiento de la información “ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente”, de forma que el contribuyente “esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo”.

Por ende, el término “de inmediato” debe entenderse como un plazo que comprende desde que es solicitada la información hasta el mismo día en que esta es requerida.

Plazos adicionales

Los plazos para entregar la contabilidad podrán ampliarse por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

Cabe señalar que los contribuyentes podrán hacer la solicitud de la prorroga según dispone la tesis aislada III.4o.A.26 A[3], sin embargo no existe alguna disposición que señale cómo hacer esta solicitud.

Sanciones
De acuerdo con el Artículo 85, fracción I y 86, fracción I, el contribuyente comete una infracción relacionada con el ejercicio de la facultad de comprobación cuando no proporciona la contabilidad, haciéndose acreedor de una multa que va de $19,350.00 a $58,070.00

____________
Notas al pie

[1]
Numeración: 182,053
Tesis: VI.3o.A.168 A
Página: 1176
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Febrero de 2004
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada

VISITA DOMICILIARIA. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LOS VISITADORES RESPECTO DE LIBROS Y REGISTROS QUE FORMAN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE.

El artículo 53, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé: ‘En el caso de que, con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: I. Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso. b) Seis días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita. c) Quince días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos. …’. Del análisis del precepto transcrito se advierte que cuando las autoridades fiscales soliciten informes, documentos, libros y registros que formen parte de la contabilidad del contribuyente, los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, deberán presentarse de inmediato; que respecto de documentos de los que deba tener en su poder el plazo será de seis días y en los demás casos será de quince días. Ahora bien, la contabilidad se integra, acorde con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, entre otros conceptos, por los libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, por los registros y sistemas contables, por las cuentas especiales, libros y registros sociales, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y de aquella que compruebe el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Por tanto, si al inicio de una visita domiciliaria se solicita al contribuyente información y documentación respecto de libros y registros que forman parte de su contabilidad, es obvio que su requerimiento se encuentra dentro de lo previsto en el inciso a) del artículo 53 del código tributario federal y no en lo dispuesto en los incisos b) y c) de dicho precepto, sin que pueda exigirse que el precepto en mención enumere detalladamente, como si se tratara de un catálogo, los documentos que forman parte de la contabilidad del contribuyente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 360/2003. Sofía Josefina Espinosa. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1103, tesis VI.2o.A.12 A, de rubro: ‘CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).’, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1249, tesis VI.2o.A.10 A, de rubro: ‘VISITA DOMICILIARIA. PRESENTACIÓN INMEDIATA DE LOS LIBROS Y REGISTROS QUE CONFORMAN LA CONTABILIDAD (ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).’ y Tomo XIII, marzo de 2001, página 1628, tesis VI.1o.A. J/15, de rubro: ‘CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ALCANCES DEL TÉRMINO ‘DE INMEDIATO’ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL.’, respectivamente.

 

[2] Numeración: 190,207
Tesis: VI.1o.A J/15
Página: 1628
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Jurisprudencia

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ALCANCES DEL TÉRMINO ‘DE INMEDIATO’ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL.

Dicho precepto legal establece que: ‘En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.’. Ahora bien, el término ‘de inmediato’ para la presentación de la documentación solicitada en el curso de una visita, debe entenderse que ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente, pero ello no significa como lo aduce la quejosa que el cumplimiento deba ser tan rápido que ni siquiera le dé tiempo de buscar la documentación en sus archivos, sino que esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo, de tal manera que el término ‘de inmediato’ sí constituye un plazo, el cual aun cuando breve permite al visitado presentar la documentación solicitada el día en que ésta es requerida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 177/99. Corporación Maquiladora de Café, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.

Amparo directo 494/99. Comercial Rueda Carreón y Sucesores, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona.

Amparo directo 413/99. Pinturas Comex Sarape, S.A. de C.V. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.

Amparo directo 35/2000. Susana Montero Zárate. 7 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

Amparo directo 207/2000. Hotelera Las Matas, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 7018
Asunto: AMPARO DIRECTO 177/99.

[3]
Numeración: 171,746
Tesis: III.4o.A.26 A
Página: 1648
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Agosto de 2007
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada

INFORMES O DOCUMENTOS REQUERIDOS CON MOTIVO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA SU PRESENTACIÓN NO SÓLO PUEDE SER CONCEDIDA A INSTANCIA DE LA FISCALIZADORA, SINO TAMBIÉN CUANDO LO SOLICITE EL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE SOLIDARIO O TERCERO.

El artículo 53 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando con motivo de sus facultades de comprobación las autoridades fiscales soliciten informes o documentos, éstos deberán presentarse en los plazos que el propio numeral prevé en cada uno de sus incisos, de los cuales el c) dispone el plazo de quince días cuando lo requerido no verse sobre libros y registros que conformen la contabilidad o de documentos que deba tener en su poder el contribuyente, el cual puede ampliarse por las autoridades por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención; esto es, el inciso citado concede a las autoridades fiscales la facultad de prorrogar el plazo de presentación de informes requeridos en ejercicio de facultades de fiscalización, sin que por ello pueda afirmarse que tal prórroga únicamente puede ser concedida a instancia de la autoridad, puesto que nada impide que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros puedan, con fundamento en la disposición legal apuntada, elevar una solicitud de tal naturaleza en la que hagan del conocimiento de la autoridad los motivos y circunstancias particulares del caso, tendentes a evidenciar la dificultad de obtener la información solicitada, debido a que se trata de un beneficio que el legislador les otorgó por ser quienes enfrentan la situación de dificultad para la obtención de lo requerido y son los directamente interesados en presentar la información dentro del plazo legal. Por tanto, afirmar que sólo la autoridad puede a su arbitrio hacer uso de esa facultad, implicaría restringir el derecho que la ley concede en beneficio de los contribuyentes. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 183/2006. Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur, en el Estado de Jalisco. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Fabiola Montes Vega.

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