Operaciones relevantes, inusuales o preocupantes

por | Dic 21, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Debido a que nos encontramos ante una de las épocas con más transacciones financieras del año con motivo de pago de aguinaldos, bonos, otorgamientos de préstamos, etc. hace que los grupos criminales aumenten sus operaciones ilícitas así como sus flujos financieros, impactando directamente en la economía de nuestro País.

 

Es por ello que, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera hacen un llamado a los sujetos obligados en materia de PLD/FT a reportar todas aquellas operaciones consideradas como relevantes, inusuales o preocupantes a través del portal SITI PLD/FT1.

 

De ahí que la CNBV trabaje en la elaboración de un tablero de control2 con el objeto de generar confianza y transparencia entre los sujetos supervisados y usuarios de los servicios.

 

¿Qué operaciones debo considerar como relevantes, inusuales, o preocupantes?

Las operaciones relevantes son aquellas operaciones financieras realizadas con monedas o billetes de curso legal en México o en cualquier otro país, así como monedas acuñadas en metales preciosos (oro, plata y platino) por un monto igual o superior a 10,000 dólares estadounidenses.

Por su parte, las operaciones inusuales son aquellas conductas o comportamientos de un cliente o usuario que no concuerde con los antecedentes o actividad declarada, o con su perfil transaccional habitual, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto o frecuencia de la operación que se trate, sin que exista una justificación aparente.

1 https://websitipld.cnbv.gob.mx/#HOME
2 https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/tablero-de-control-pld-ft-27892

 

Finalmente, las operaciones preocupantes son aquellas conductas o comportamientos de cualquiera de los socios, accionistas, directivos, funcionarios, empleados, así como sus apoderados, que por sus características pudieran contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de las diversas disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo [PLD/FT].

 

¿Qué consecuencias tiene el no presentar los reportes?

La imposición de sanciones es una de las facultades de la CNBV que promueve que las actividades, entidades y personas, cumplan con las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero.

 

Por lo que, en ejercicio de dicha facultad la CNBV puede imponer cualquiera de las siguientes sanciones:

a) Multas económicas y amonestaciones.
b) Suspensión de operaciones.
c) Revocaciones de autorizaciones para operar, y;
d) Cancelaciones de registro.

 

Conclusiones.

De acuerdo con la información contenida en la Evaluación Nacional de Riesgos 20233, publicada en el Portal Antilavado, las instituciones financieras presentaron un total de 5’673,970 reportes, mismos que se integran de la siguiente manera:

Reporte de Operaciones Relevantes [ROR]                      5,506,533

Reporte de Operaciones Inusuales [ROI]                             167,078

Reporte de Operaciones Internas Preocupantes [ROIP]          359

TOTAL                                                                                     5,673,970

Por lo que el nivel de riesgo en el que se encuentran los sectores que integran el sistema financiero ha tenido un ligero aumento en comparación con años anteriores, tal y como se observa en la imagen siguiente:

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/873856/ENR_2023_P_blica_19102023_Final.pdf

 

De ahí que resulta indispensable que los sujetos obligados en materia de PLD/FT adopten un enfoque basado en riesgo tomando en cuenta el perfil transaccional del cliente a fin de evitar el ser utilizado por los grupos delictivos para cometer actos ilícitos relacionados al lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

 

Ya que, en el hecho de que una empresa se vea involucrada en algún acto ilícito, generaría un daño reputacional irreparable, dado que se ocasionaría la pérdida de confianza hacia sus clientes o proveedores, ocasionando pérdidas millonarias.

 

Por ello, se hace necesario cumplir de forma completa, correcta y oportuna con las obligaciones contenidas en las disposiciones aplicables en materia de PLF/FT para así evitar riesgos y multas en la organización.

 

Lic. Carlos Gómez Pérez.
Coordinador de Cumplimiento en Materia de Actividades Vulnerables

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