Nuevas reglas para el Registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de las empresas prestadoras de servicios especializados y obras especializadas (REPSE)

por | Feb 21, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

El pasado 3 de febrero la STPS público en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que modifica las Disposiciones de carácter general publicadas el pasado 24 de mayo de 2021 en relación al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que regula el registro de las personas física y morales que prestan servicios especializados u obras especializadas. Como sabemos estas nuevas reglas vienen a reforzar y a dar certeza a la forma de actuar, así como a la solicitud de información que vienen practicando los inspectores de la STPS cuando en sus visitas revisan la relación contractual entre el Patrón y su(s) proveedores inscritos en el REPSE.

Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:

1. Se hace la precisión de que a partir del día 4 de febrero las personas físicas o morales que soliciten su registro deberán presentar un formato en “pdf” de la nómina, así como en el mismo formato el ultimo SUA emitido por el IMSS;

 

2. Se regula la vigilancia de la subcontratación laboral mediante el nuevo Capitulo III Bis que faculta a los inspectores de la STPS para que soliciten información y documentación en relación a los artículos 12 a 15 de la LFT. Entre otros temas se establece la facultad para:

  • Revisar y validad que la información presentada en el REPSE coincida con la situación actual del Proveedor;
  • Que las actividades del personal subcontratado no tengan relación con el objeto social principal ni con las actividades económicas preponderantes del contratante del servicio. En este tema ya la STPS ha publicado dos criterios de inspección en materia de subcontratación de personal en la modalidad REPSE para la Agroindustria de exportación, así como para los servicios turísticos y de hospedaje;
  • Que existan los contratos de prestación de servicios y que estos estén redactados en apego a las disposiciones de la LFT vigente;
  • Verificar que los trabajadores se encuentren inscritos en el IMSS y que su salario este determinado conforme a lo que establece tanto la LFT como la LIMSS.
  • Que los trabajadores subcontratados estén debidamente identificados del resto de los trabajadores que laboran para el patrón, esto es que porten en sus uniformes la imagen o nombre de la empresa que los contrato (REPSE) o mediante el uso de un gafete o código de identidad. Esta obligación de identificarlos en principio corresponde al patrón REPSE según lo establece la regla décimo séptima.

 

3. Hay nuevos supuestos para negar el registro en el padrón y estos son que el personal no esté inscrito en el IMSS o que se detecten irregularidades en el salario de los trabajadores;

 

4. También hay modificaciones en relación a la cancelación del registro:

  • Una de ellas se refiere a la petición expresa y justificada que realice el proveedor REPSE;
  • Cuando el inspector detecte que la información y documentación presentada en la solicitud de registro resulten imprecisos o diferentes a los aportados por el patrón en el desahogo de la visita domiciliaria;
  • Cuando el patrón aporte información o documentación falsa;
  • Porque inspector detecte incumplimiento a las disposiciones de la LFT en relación a la subcontratación de personal;
  • Por detectar que los trabajadores no se encuentran registrados en el IMSS o existen irregularidades en los salarios reportados.

 

5. Se establece la posibilidad de que los proveedores REPSE actualicen o modifiquen sus actividades registradas, así como de que incorporen nuevas actividades.

 

Con estas disposiciones la autoridad busca terminar con la subcontratación ilegal, estamos ciertos de que la STPS con base en la experiencia que adquiere en el desahogo de las inspecciones de trabajo seguirá emitiendo criterios de inspección en los cuales la autoridad establece que actividades que realiza el personal del REPSE forman parte del objeto principal o de la actividad económica preponderante del contratante de los servicios y por ello la subcontratación es ilegal con las debidas consecuencias en materia laboral, de seguridad social y fiscal .

 

C.P. Gilberto Velazquez Fortiz

Socio Director de Administración de Personal

0 comentarios