REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR PARA CALIFICAR DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE.
De conformidad con los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación, en estrecha relación con la jurisprudencia “IX-J-1aS-7”, emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el rubro “NOTIFICACION POR BUZON TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICAR DE LEGALES, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE”, en los cuales se determinan los requisitos que deberán colmar las constancias de notificación por buzón tributario, en caso de que el contribuyente decida no consultarlo.
Resulta importante hacer mención que de los dispositivos antes citados el legislador advierte que la notificación de los actos y resoluciones contenidas en documentos digitales que deban efectuarse a través del buzón tributario, deberán ser previo aviso que se envié mediante los mecanismos de comunicación elegidos por el contribuyente, contando con tres días para abrir dicho documento digital pendiente de notificar, con un plazo que se computara a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado dicho aviso, ya que en caso de que el contribuyente decida no consultar dicho documento digital, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día.
Por ello, para considerar de legal la notificación por buzón tributario en un juicio contencioso administrativo federal cuando el contribuyente no lo consulte, la autoridad demandada deberá exhibir:
1.- El Aviso Electrónico de notificación, en la que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aludido Aviso Electrónico, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original.
2.- La Constancia de Notificación Electrónica, en la que se observe, además de los datos referidos en el numeral anterior, se haga constar que el destinatario no consultó su buzón tributario, en razón de que no existe constancia de que autenticó con los datos de creación de su e.firma para abrir el documento digital a notificar dentro del plazo que le fue concedido, precisar cuándo se constituyó el cuarto día a fin de estimarla como el día de notificación del acto, así como los datos relativos del acto a notificar, como puede ser número de oficio, fecha y funcionario emisor.
Por lo anterior, es crucial que para poder considerar legal una notificación por buzón tributario, tanto el aviso de notificación pendiente en el buzón tributario como la constancia de notificación electrónica deberán cumplir con el requisito antes mencionados, ya que; si alguno de los requisitos antes señalados llegase a faltar, la notificación se consideraría ilegal, ante los vicios en los que incurre la autoridad fiscalizadora.
Lic. Irasema Piña Santarriaga
Gerente de Litigio Fiscal
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