Nación más favorecida de la OMC

por | May 17, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Uno de los principios fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio es un comercio sin discriminaciones, lo que significa que un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales (debe darles por igual la condición de “nación más favorecida” o NMF); ni tampoco debe discriminar entre sus propios productos, servicios o ciudadanos y los productos, servicios o ciudadanos de otros países (debe otorgarles “trato nacional”).

 

Es decir, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás miembros de la OMC.

 

Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF); tiene tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías. El principio NMF es también prioritario en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (artículo 2) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque en cada Acuerdo este principio se aborda de manera ligeramente diferente. En conjunto, esos tres Acuerdos abarcan las tres esferas principales del comercio de las que se ocupa la OMC.

 

Se permiten ciertas excepciones, por ejemplo, los países pueden establecer un acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de comercio dentro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos de terceros países, o pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los países en desarrollo, o bien un país puede poner obstáculos a los productos que se consideren objeto de un comercio desleal procedentes de países específicos, y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas. En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes.

 

Decir nación más favorecida parece indicar un trato especial, pero en la OMC significa realmente no discriminación, es decir, tratar prácticamente a todos de igual manera.

 

Ocurre lo siguiente: cada miembro trata a todos los demás miembros, por ejemplo, como interlocutores comerciales “más favorecidos”. Si un país aumenta los beneficios que concede a uno de sus interlocutores comerciales, tiene que dar ese mismo “mejor” trato a todos los demás miembros de la OMC, de modo que todos sigan siendo los “más favorecidos”.

 

La condición de nación más favorecida (NMF) no siempre significó igualdad de trato. Los tratados bilaterales NMF establecían clubes exclusivos entre los interlocutores comerciales “más favorecidos” de un país. En el GATT, y ahora en la OMC, el club NMF no es ya exclusivo. El principio NMF garantiza que cada país trate de igual forma a los otros más de 140 Miembros.

 

Ahora bien, la cláusula de nación más favorecida es, por principio, voluntaria, recíproca, incondicional y delimitada, como se explica a continuación:

  • En su esencia, es una cláusula adoptada voluntariamente, en un tratado, aunque ha habido casos en que ha sido impuesta como consecuencia de un tratado de paz.
  • También es, fundamentalmente, recíproca, puesto que los Estados se la conceden mutuamente, lo que no es obstáculo para que en algunos casos se otorgue unilateralmente por un Estado a otro u otros, sin reciprocidad.
  • En principio, esta cláusula es, igualmente, incondicional, salvo que en la concesión se disponga otra cosa o las partes la convengan de modo distinto; es frecuente que la condición impuesta sea la de reciprocidad material, en cuyo caso, para reclamar el trato de nación más favorecida, el Estado beneficiario habrá de cumplir con la misma.
  • Finalmente, es restringida, en cuanto se refiere a una determinada esfera de relaciones internacionales.

 

La efectividad de los derechos que concede esta cláusula comienza cuando el Estado concedente da a un tercer Estado un determinado trato en la esfera de relaciones de la misma, siempre que se cumpla la condición de reciprocidad material, en el caso de que haya sido establecida.

 

En la actualidad, la cláusula NMF es de aplicación general en el campo de las relaciones internacionales y, aunque ella es más frecuentemente utilizada en los acuerdos comerciales, aduaneros y de integración económica, puede también ser utilizada en otro tipo de tratados, como por ejemplo los relativos a comunicaciones; medios de transporte; reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros; protección de las propiedades industrial e intelectual; reconocimiento de estudios, títulos y grados universitarios, autorización a pescadores extranjeros para pescar en aguas nacionales; privilegios e inmunidades de misiones diplomáticas, consulares, procesales, derecho de heredar, prácticas comerciales extranjeras en territorio nacional, etc.

 

Como ya se mencionó anteriormente, la cláusula de la nación más favorecida es una cláusula en virtud de la cual dos Estados se comprometen a hacerse beneficiar del trato más favorable que hayan acordado, o que en lo sucesivo puedan acordar, a terceros Estados. Esta derogación de la regla res interalias acta tiene un alcance limitado, puesto que el trato de la nación más favorecida sólo se extiende al Estado beneficiario en virtud de una disposición convencional previa, en cuya elaboración ha intervenido, directamente, como parte contratante. Es en virtud de ese acuerdo previo que los beneficios otorgados en el futuro a otro Estado u organización por la parte concedente le serán otorgados de manera automática, a la parte suscriptora de la primer convención sin que tenga que participar en una nueva negociación. Por lo tanto, se trata de uno de los casos en que, vía un tratado como fuente escrita del derecho internacional, se estipula una de las formas de afectación de un tercero, a partir de la obligación de extender los efectos de un acuerdo futuro, que figura como supuesto en el instrumento previo.

 

Entonces, en virtud de la cláusula referida, un Estado o una organización se compromete a otorgar a otro Estado u organización todos los beneficios que pueda otorgar posteriormente a otro Estado u organización. De este modo, las partes determinan sus obligaciones y derechos no solo describiéndolas, sino que utilizan un parámetro que cambiará según el contenido de los nuevos acuerdos que puedan suscribir y que incorporarán modificaciones que, se entiende por anticipado, se considerarán adicionadas al tratado anterior. A la vez implica, a contrario sensu, que ningún Estado puede exigir a otro el trato de NMF a menos que tenga una obligación jurídica que lo imponga y sobre los temas objeto de la cláusula no puede exigirse más, salvo en virtud del contenido de una cláusula de NMF, es decir con arreglo a la disposición de un tratado en el cual se prometa el trato de NMF.

 

Lic. Irasema Piña Santarriaga

Gerente de Litigio Fiscal

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