Materialidad de operaciones para efectos de deducciones fiscales

por | Nov 16, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Como es sabido los contribuyentes además de cumplir con diversos requisitos para efectuar la deducción de gastos para efectos fiscales y, al mismo tiempo poder acreditar el IVA que le es trasladado por sus proveedores de bienes y servicios, la autoridad fiscal solicita que se demuestre que las operaciones en realidad se llevaron a cabo.

 

La materialidad de operaciones no se encuentra definido en la normativa tributaria, es reconocido especialmente en el ámbito de auditoría. Para comprender qué sí es material, es requerido analizar lo que no lo es. De una revisión de las tesis disponibles que usan los términos “material”, “materialidad”, se desprende que un hecho no es material cuando este es simulado, particularmente, cuando hay transferencias de activos bajo conceptos que realmente no ocurrieron. Específicamente, la autoridad usa el término material en torno a las “operaciones simuladas” a través de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS).

 

Ya es práctica común el demostrar la razón de negocios entre el contribuyente y sus proveedores además de que al últimas fechas el SAT analiza inclusive la capacidad financiera y el estatus fiscal de las personas físicas que prestaron servicios o vendieron bienes o productos así como a quienes son socios de las diversas sociedades con las cuales realizo operaciones el contribuyente, con base en este análisis la autoridad puede llegar a determinar la razonabilidad de dichas operaciones o presumir que estas fueron inexistentes.

 

Hoy en día no existe una obligación establecida en disposiciones fiscales que regule la forma en que se debe demostrar la realización de operaciones, mejor conocido como materialidad de operaciones, cabe señalar que las autoridades dan el tratamiento de indicios, ya sean directos o indirectos tanto a los CFDI así como a los contratos y demás acuerdos privados que amparan las operaciones que le contribuyente pretende deducir para efectos del ISR así como acreditar en temas de IVA.

 

En virtud de que las leyes civiles, mercantiles y fiscales no regulan lo que debe entender por materialidad de operaciones es posible que un juez, cuando se interponen los medios de defensa correspondientes pueda determinar que la materialidad de operaciones está probada si los documentos presentados pueden mostrar de manera suficiente la realización de operaciones a través de su correlación.

 

Existen ya algunos antecedentes de los cuales me permitiré solo mencionarlos:

A. Tesis aislada del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Numeración: 2,027,498

Tesis: I.18º.A.11 A (11a.)

Publicado viernes 23 de octubre de 2023

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. SEGÚN LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN Y LAS PRUEBAS DISPONIBLES, SE PUEDE TENER POR ACREDITADA CON INDICIOS, CUANDO SEAN SUFICIENTES PARA EVIDENCIARLA.

 

B. Numeración: 2,027,497

Tesis: I.18o.A.10 A (11a.)

Época: Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 20 de octubre de 2023 10:30 h

Materia: Administrativa

Sala: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo: Tesis Aislada

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA NO DEBE IR MÁS ALLÁ DE LO OBJETIVO Y RAZONABLE EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN VERIFICADA.

 

C. Tesis: I.4o.A.170 A (10a.) (Registro digital 2020335)

Página: 4588

Época: Décima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto 2019, Tomo IV.

Materia: Administrativa

Sala: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo: Tesis Aislada

NORMAS ANTIELUSIÓN O ANTIABUSO. PRESUNCIONES Y FICCIONES LEGALES CONTENIDAS EN.

 

D. Tesis: I.4o.A.161 A (10a.)

Registro digital: 2019704

Página: 1999

Época: Décima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 65, Abril de 2019, Tomo III,.

Materia: Administrativa

Sala: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo: Tesis Aislada

COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE DEBE DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES CONSIGNADAS EN ÉSTOS, CUANDO POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL DOMICILIO EN EL QUE SUPUESTAMENTE SE LLEVARON A CABO SE PRESUMA SU INEXISTENCIA.

 

E. Numeración:2,020,068

Tesis: 2a./J. 78/2019 (10a.)

Época: Décima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 14 de junio de 2019 10:20 h

Materia: Administrativa

Sala: Segunda Sala

Tipo: Contradicción de Tesis

FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

 

F. Numeración: 2,027,498

Tesis: I.18o.A.11 A (11a.)

Página: 0

Época: Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 20 de octubre de 2023 10:30 h

Materia: Administrativa

Sala: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo: Tesis Aislada

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. SEGÚN LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN Y LAS PRUEBAS DISPONIBLES, SE PUEDE TENER POR ACREDITADA CON INDICIOS, CUANDO SEAN SUFICIENTES PARA EVIDENCIARLA.

 

C.P. E.S.S. Gilberto Velazquez Fortiz

Socio Director de Administración de Personal

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