Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México

por | Abr 5, 2024 | Sin categoría | 0 Comentarios

El pasado 27 de marzo se publicó en la gaceta oficial de la Ciudad de México, la reforma que derogó y adicionó diversas disposiciones a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, de las modificaciones más destacadas, resaltan las siguientes:

 

  • Nueva denominación, anteriormente se conocía como “Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México” y ahora “Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México”. 
  • En su primer artículo se agregó el concepto seres sintientes”; con el cual se reconoce que los animales tienen la capacidad de sentir una variedad de emociones y sentimientos, como placer, dolor, alegría y miedo, de igual forma, se cambió el concepto de las “cinco libertades de los animales” por el de “cinco dominios del bienestar animal”, siendo estos: la nutrición, el ambiente, la salud, el comportamiento y el estado mental. 
  • Se incorporaron los conceptos de “tutores responsables” y “animal de compañía”, con los cuales se eliminan los de “dueños” y “mascotas”. 
  • Se estableció la definición de animal de compañía, la cual quedó como: “Aquel que convive con los seres humanos, vive bajo sus cuidados, preferentemente establece una relación afectiva en la que ambos resultan beneficiados, sin interés lucrativo o utilitario y que, debido a la naturaleza de su especie, no representa un riesgo para los seres humanos u otros animales”. 
  • Otras de las definiciones que se incorporaron a la referida ley, son: Bienestar Animal” mismas que se transcribe: “Estado físico y mental en que el animal vive, es manejado y muere, conforme a las condiciones de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental, incluyendo el manejo previo y durante su muerte y que es evaluado conforme a la norma que expida la Secretaría”; y “Estado Mental”, misma que se transcribe: “Manifestación derivada de experiencias mentales positivas y negativas que inciden en el bienestar animal, de acuerdo con su especie, estado fisiológico y edad.” 
  • También en diferentes fracciones del artículo cuarto se agregaron definiciones de centros de atención canina y felina, centros de atención animal, asistencia y zoonosis, clínicas veterinarias en alcaldías, escuela de adiestramiento, paseador de perros y prestadores de servicios. Es de resaltar que los paseadores de perros deberán estar registrados ante la Agencia de Atención Animal de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México.
  • De igual forma, se incorporó la definición de Eutanasia y la forma legal para poderla aplicarla[1].
  • Para aplicar de la eutanasia a los animales sólo puede ser en los siguientes supuestos:

a) Por lesiones que no puedan ser atendidas y le provoque dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados;

b) Por enfermedades graves incurables que no puedan ser atendidas; y,

c) Por problemas conductuales que pongan en peligro su vida o la de otros, conforme a un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en la materia de etología.

 

En ningún caso fuera de estos supuestos se podrá aplicar eutanasia a animales sanos.

 

  • Está prohibida la eutanasia en los siguientes casos:
  1. Aplicarla a las hembras en gestación avanzada;
  2. Puncionar los ojos de los animales;
  3. III. Golpear, hacer cortes o fracturar las extremidades de los animales antes de la eutanasia;
  4. Arrojar a los animales vivos o agonizantes al agua caliente o hirviendo;
  5. El sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que implique maltrato, crueldad o sufrimiento del animal; y
  6. Realizar los procedimientos en presencia de menores de edad.

 

[1] “El procedimiento aplicado para terminar con la vida de algún animal, por medio de la administración de agentes químicos que induzcan primero pérdida de la conciencia, seguida de paro cardiorrespiratorio, sin producirles dolor ni ansiedad, con el fin de que dicho animal deje de sufrir por lesiones que no puedan ser atendidas y que le provoque dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados o por enfermedades graves e incurables que no puedan ser atendidas, o por problemas conductuales que pongan su vida o la de otros en peligro, conforme a un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en la materia de etología”.

 

  • Se crea el Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México (RUAC), y mediante la plataforma se podrán registrar las personas (tutores) y a sus animales de compañía, su inscripción es obligatoria y gratuita. Negarse a la inscripción en el RUAC, cobrar u omitir realizarla, tiene una sanción de multa equivalente de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 24 a 36 horas.
  • Para dicho trámite de registro, se debe ingresar a la siguiente dirección https://www.ruac.cdmx.gob.mx/ y seguir los pasos que indica la misma.
  • Queda prohibido la utilización de animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto análogo, quien infrinja lo anterior tendrá una sanción de una multa de 1 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas.
  • Asimismo, queda prohibido celebrar espectáculos con animales en espacios públicos y privados, y quien infrinja lo anterior tendrá una sanción de una multa de 1500 a 3000 Unidad de Medida y Actualización vigente.
  • Son actos de crueldad y maltrato animal los siguientes:
  1. Dar muerte a animales sanos en establecimientos públicos o privados, sin causa o motivo legalmente justificado.
  2. Abandonar a los animales en la vía pública o mantenerlos en situación de abandono en bienes muebles o inmuebles públicos o privados, o áreas comunes.

 

Lo anterior tiene una sanción de una multa de 21 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 25 a 36 horas.

 

Independientemente de las sanciones contempladas en la Ley, en los casos de maltrato o crueldad contra los animales, también se impondrán por parte de la autoridad y como parte de dichas sanciones, jornadas de convivencia con animales de apoyo.

  • Para la venta de animales, el vendedor deberá entregar al comprador un certificado de vacunación que contenga la aplicación de las vacunas de rabia, desparasitación interna y externa, de conformidad al cuadro básico de medicina preventiva, suscrito por médico veterinario con cédula profesional.
  • Asimismo, entregará un certificado de salud en el cual conste y dé fe que el animal se encuentra libre de enfermedad aparente y que se encuentra libre de displasias y demás enfermedades degenerativas, incluyendo en el mismo el calendario de vacunación correspondiente, que registre las vacunas que le fueron suministradas al animal y las vacunas a realizar, por parte del comprador, de lo contrario será una sanción de multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
  • Toda persona tutora responsable o encargada de un perro está obligada a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública, además, de acuerdo con su especie y características debe utilizar collar o pechera adecuado a su edad y tamaño, y que no los lastime y deberán portarlo de manera permanente.
  • De igual forma el collar o pechera deberá tener bordado, grabado o en una placa de identificación, la información donde se precise el nombre del animal, la clave del RUAC, así como los datos de contacto de la persona tutora responsable, el incumplimiento a lo anterior, se aplicará la sanción de una multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 24 a 36 horas.
  • Todo Perro de Asistencia tiene acceso libre e irrestricto al Espacio Público, establecimientos mercantiles, instalaciones, o transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste; la persona, institución, establecimiento mercantil, instalación y transporte, colectivo o individual, sea de carácter público o privado, que niegue el acceso, la permanencia o el uso de un servicio o cobre por ello una tarifa adicional cuando se incluya un Perro de Asistencia, se hará acreedor a una multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida Actualización vigentes en la Ciudad de México, independientemente de los delitos que se configuren por la negativa a prestar servicios que se ofrecen al público en general.
  • Las autoridades competentes para conocer de denuncias son la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; el Juez cívico, Alcaldías y Secretaría de Seguridad Ciudadana.

 

Las citadas modificaciones a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México entraron en vigor el día 29 de marzo del año 2024 de acuerdo con el artículo segundo transitorio.

 

Lic. Rodolfo Yarit Wong Montes

Abogado Senior

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