La simulación de los planes de pensiones y jubilaciones

por | Ago 9, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Un plan de pensiones, también conocido como plan de retiro o fondo de pensión es un instrumento financiero diseñado para ayudar a las personas a ahorrar y asegurar un ingreso durante su etapa de jubilación. Un plan de pensiones normalmente opera de la siguiente forma:
  1. Las empresas establecen dicho plan como una prestación y beneficio para los trabajadores, quienes realizan aportaciones periódicas a su cuenta de pensión (ya sea de forma voluntaria o a través de descuentos automáticos de su salario).
  2. Las aportaciones se destinan a un fondo de inversión que administra un tercero y, en ocasiones, la empresa realiza también aportaciones a dicho fondo para que el importe del ahorro sea mayor.
  3. Con inversiones en distintos instrumentos financieros se pueden obtener rendimientos a largo plazo que le permitan al trabajador un ingreso futuro en su etapa de jubilación, al alcanzar la edad establecida en el plan o cuando quede privado de su trabajo (conforme a los lineamientos del plan de pensiones).

 

Entregar cantidades (en efectivo, vía nómina o por cualquier medio) a los trabajadores, simulando que son conceptos relacionados con pensiones y otros elementos para el retiro es una práctica fiscal indebida.

 

La simulación que ha existido por algunos patrones, en la que buscan, a través de algún mecanismo, destinar un flujo de dinero extra a sus trabajadores de forma inmediata al amparo de conceptos que son catalogados como aportaciones a los planes de pensiones.

 

En estos esquemas, los patrones establecen un plan de pensiones para realizar aportaciones para la pensión de los trabajadores, donde (en ocasiones) los empleados también realizan aportaciones. La diferencia importante es que realmente no se constituye un fondo ni se tiene una administradora que recabe y maneje los recursos; por el contrario, en lugar de generar un ahorro para una pensión futura, se le entrega de forma inmediata al trabajador ese dinero, señalando que se trata de un concepto de “aportación para el plan de pensiones”.

 

Al respecto y desde el punto de vista fiscal, se considera lo siguiente:

  • Es un flujo de efectivo que pueden entregar de forma inmediata al trabajador
  • Por el concepto y establecimiento de una mecánica denominada plan de pensiones o algo similar, realmente tiene esa naturaleza
  • Es una deducción fiscal procedente para la empresa
  • Se trata de un concepto no acumulable para los trabajadores
  • Le resulta aplicable el timbrado en el CFDI de nómina bajo el concepto 99 (otros ingresos no acumulables)

 

En base a lo anterior, las autoridades se han dado a la tarea de fiscalizar estos esquemas a través del establecimiento de criterios normativos y criterios no vinculativos para determinar cuál es la postura sobre estos conceptos para lo cual emitió el siguiente acuerdo:

 

El 8 de junio de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el Consejo Técnico en sesión ordinaria del 30 de mayo de 2023, relativo a la aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, con el objetivo de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del Salario Base de Cotización (SBC) regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

 

En este acuerdo, la autoridad enumera las distintas disposiciones fiscales que contemplan los requisitos bajo los cuales, válidamente, se puede considerar un plan de pensiones deducible para la empresa y un concepto no acumulable para el trabajador. Entre los requisitos se encuentran los siguientes:

  1. Que los beneficios se otorguen de manera general.
  2. Las sumas de dinero destinadas a los planes de pensiones de registro electrónico deben estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón.
  3. Que las sumas de dinero destinadas al fondo sean enteradas directamente por el patrón.
  4. Que el patrón o quien éste contrate comoAdministrador del Plan de Pensiones de Registro Electrónicono entregue a las y los trabajadores ningún beneficio directo, ya sea en especie o en dinero con cargo al Fondodurante el tiempo que dichos trabajadores presten sus servicios para la empresa ni a quienes no cumplan los requisitos de jubilación establecidos en los propios Planes de Pensiones de Registro Electrónico.

 

El artículo 7, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), considera por previsión social a las erogaciones efectuadas que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de las y los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Sin que en ningún caso se considere previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas.

 

Es en este contexto, que el IMSS ha detectado como conducta recurrente de los patrones o sujetos obligados la entrega de cantidades de dinero en efectivo o depósitos en las cuentas de sus trabajadores en activo, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como pagos por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondo de pensión, por mencionar sólo algunas denominaciones, sin que dichas cantidades sean integradas al salario base de cotización aun y cuando son entregadas vía pago de nómina con la periodicidad de ésta, a saber pago semanal, decenal, quincenal o mensual, entre otros, según corresponda.

 

De igual forma, se ha detectado que existen personas físicas o morales que ofrecen a los patrones o sujetos obligados esquemas para simular planes de pensiones con el objeto de beneficiarse, sin que se cumplan con las condicionantes mínimas para la procedencia de dichos esquemas, tal y como lo es, el mínimo de años de aportaciones y de edad para tener derecho a acceder a la pensión, que dada su naturaleza es recibida hasta el momento de que el(la) trabajador(a) se retira de la etapa laboral productiva de su vida, ya sea por edad, enfermedad o fallecimiento y nunca antes.

 

De tal virtud que, las cantidades entregadas por los patrones o sujetos obligados, son conceptualizadas en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina, otorgando así, beneficios económicos a las y los trabajadores vigentes en su relación laboral, reportando dichas cantidades en el CFDI como «otros pagos» bajo el concepto de plan de pensiones, o bien como «percepciones» bajo el concepto de ingresos exentos, con el objeto de evadir el pago tanto de las aportaciones de seguridad social, como del Impuesto Sobre la Renta, tratando con ello de simular que dichos conceptos no corresponden a ingresos por salario y por tanto no tienen relación con el servicio subordinado existente con sus trabajadores.

 

Lo anterior, no obstante que incluso los Planes de Pensiones de Registro Electrónico se encuentren registrados ante la CONSAR, pues por disposición legal, acorde a la fracción VIII, del artículo 27, de la LSS, los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca dicha Comisión, por lo que la distribución de beneficios directos en especie o en dinero con cargo al fondo del plan de pensiones durante la vida laboral de las y los trabajadores activos, contraviene los requisitos previstos en el artículo 13 de las Disposiciones.

 

Siendo inviable que los pagos o aportaciones con cargo al fondo de pensiones se entreguen directamente a las y los trabajadores y que éstos perciban de forma regular -a través de la nómina- ingresos de dichos fondos, es decir, durante el tiempo que presten sus servicios al patrón o sujeto obligado, pues ello desvirtúa la naturaleza jurídica de la pensión que tiene como objeto el asegurar que las y los trabajadores puedan disponer, una vez finalizada su vida laboral, de los recursos necesarios mediante un pago «de por vida», que les permita a éstos y a sus familias, mantener un nivel de vida digna asegurada, producto del esfuerzo por su trabajo, lo que a su vez evita que se configure la exclusión prevista en la invocada fracción VIII, del artículo 27, de la LSS y pueda por ende exceptuarse dicho concepto de la integración del salario base de cotización, a efecto del pago de las aportaciones en materia de seguridad social.

 

Consecuentemente, con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protección de los derechos de las y los trabajadores y de sus familias, se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quienes entreguen a sus trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social.
  • Quienes excluyan del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la CONSAR.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
  • Así como los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento «Limpia y sin salvedades» en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes señaladas.

 

C.P. Miguel Ángel Rendón Arredondo

Director de Contabilidad y Auditoría

 

Referencias

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, 2023, junio 8, de Diario Oficial de la Federación

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