Instrumentos de fiscalización del SAT

por | Dic 21, 2022 | Sin categoría | 0 Comentarios

Los Actos de Fiscalización son las diferentes formas en que puede intervenir el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con propósitos de comprobación recaudatoria al ejercer sus facultades en el contexto del Derecho fiscal mexicano.
Consisten en cada una de las auditorías, intervenciones, evaluaciones y verificaciones que realiza la autoridad fiscal. Por ello, se les conoce también como recaudación secundaria.
De tal forma, que el SAT no dejará de enviar invitaciones a los contribuyentes para que aclaren las diferencias entre los ingresos y lo declarado; casos que, de no aclararse, derivan en sanciones y pago de multas.

 

La actualización de las versiones de los comprobantes digitales y su proceso de cancelación no son los únicos procedimientos para incrementar la recaudación, cumplir con lo establecido en la LIF 2023 y superar lo recaudado en el gobierno anterior. Otras acciones efectuadas y que se van a incrementar por la autoridad recaudatoria son:

 

Fortalecimiento de actos en proceso  

 

Comunicar las observaciones detectadas al contribuyente; justificando con base en lo establecido en las diferentes leyes federales (Ley del Impuesto Sobre la Renta [LISR], Ley del Impuesto al Valor Agregado [LIVA], Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios [LIEPS]); promoviendo la autocorrección del contribuyente; disminuyendo costos judiciales y mejorando la recuperación de ingresos.

 

Programación de actos nuevos   

 

Se van a enfocar en efectuar el análisis a grupos económicos, operaciones entre contribuyentes que sean considerados reestructuras financieras (fusiones, escisiones, compra de empresas) y continuar con las revisiones ejercicios recientes, así como de contribuyentes nunca revisados.

 

 

Auditorías a devoluciones   

 

Con base en las revisiones de las solicitudes de devoluciones de saldos a favor promovidas por los contribuyentes, el SAT revisa si los reembolsos efectuados por el contribuyente proceden y, por lo tanto, tener la oportunidad de identificar devoluciones indebidas de saldos a favor y ejecutar acciones legales para no devolver o disminuir estos saldos solicitados.

 

 

Seguimiento de juicios y recursos de revocación  

 

El recurso de revocación es un medio de defensa administrativo opcional para los contribuyentes contra violaciones de actos y resoluciones de las autoridades fiscales, es decir, a través del mismo se vigila la legalidad de dichos actos o resoluciones.

 

Este procedimiento se encuentra previsto en el artículo 117.° del CFF y su objetivo es resolver las cuestiones que el contribuyente considera ilegales con respecto de dichas resoluciones; específicamente, este artículo se constriñe a las autoridades fiscales federales (SAT, Instituto Mexicano del Seguro Social [MSS]) o estatales en su carácter de coordinadas en términos de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

 

En este sentido, es una instancia previa al juicio de nulidad, pues su interposición es optativa para el contribuyente y es una última oportunidad para aportar pruebas adicionales que coadyuven a esclarecer su situación fiscal; por lo tanto, el SAT tiene como finalidad evitar juicios, así como los recursos de revocación a partir de la invitación a la autocorrección; esta entidad apuesta a que el contribuyente evalúe llegar (preferentemente) a un arreglo que a un juicio largo (que conlleva costos legales y no asegura ganar dicho juicio).

 

Evitar las liquidaciones de sociedades  

 

La autoridad ha detectado que cuando los contribuyentes tienen problemas fiscales (determinación de contribuciones federales), promueven la liquidación de las empresas; por tal motivo, la autoridad retrasa el proceso para aceptar estas liquidaciones de sociedades y tener la oportunidad de efectuar sus facultades de comprobación (llevar a cabo la revisión de las empresas y, en caso de identificar omisiones, determinar créditos fiscales que deben pagar los contribuyentes o llegar a acuerdos conclusivos para promover la autocorrección).

 

Tasas efectivas del ISR

 

Con base en lo establecido en el artículo 33.° (fracción I, inciso i) del CFF, el SAT da a conocer en su portal las tasas efectivas del ISR para la medición de riesgos impositivos:

Emisión Número de industrias publicadas
Primera 40
Segunda 84
Tercera 79
Cuarta 47
Quinta 50

 

Con esta información, la autoridad tributaria programa revisiones a los contribuyentes que estén pagando una tasa de impuesto efectiva menor al promedio, esto para determinar si se paga correctamente el ISR anual y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias anuales.

 

Con las modificaciones efectuadas en los comprobantes digitales, la autoridad puede cuestionar la deducibilidad de los gastos efectuados por los contribuyentes.

 

Conclusiones

Con los mecanismos tecnológicos implementados por el SAT para analizar la información de los campos que ha incorporado en los diferentes tipos de CFDI, tiene la oportunidad de identificar que las operaciones estén a valor de mercado y minimizar el riesgo de omisión de contribuciones o fraudes fiscales.

 

También se analiza que los campos del CFDI coincidan con lo presentado en la contabilidad electrónica (balanzas que envían los contribuyentes en el buzón tributario) y en las diferentes contribuciones; adicionalmente se identifica (con base en el régimen fiscal del emisor) si la deducción procede y, basándose en la tasa efectiva, se determina (de manera global) si el monto de las deducciones está por encima del promedio de las actividades económicas analizadas por el SAT y si el porcentaje del ISR declarado (y pagado) por el contribuyente es el correcto.

 

Por último, el SAT no va a dejar de enviar invitaciones a los contribuyentes para que aclaren las diferencias entre los ingresos (según información reportada en los CDFI) y lo declarado; por lo que, si el contribuyente no hace las aclaraciones pertinentes, esto puede derivar en el pago de contribuciones, multas y actualización por haber declarado incorrectamente el ISR.

 

Fuente: Revista Veritas, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, diciembre 2022.

 

C.P. Miguel Ángel Rendón Arredondo

Director de Contabilidad y Auditoría

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