Inconstitucionalidad del impuesto predial en la Ciudad de México (Instalaciones Especiales – Inmuebles de uso no habitacional).

por | Nov 23, 2022 | Sin categoría | 0 Comentarios

Cada año en la Gaceta de la Ciudad de México se publica un Decreto donde se señalan las matrices de características y de puntos necesarios para la determinación del valor catastral del impuesto predial, en dichas normas se señala un 8% de incremento por concepto de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementaria (elevadores, aires acondicionados, extintores.

 

El incremento en 8% al valor de la construcción para determinar la base del Impuesto Predial, es decir, las instalaciones especiales viola el principio de proporcionalidad tributaria, puesto que se está obligando a los contribuyentes a incrementar ese porcentaje del monto del valor de la construcción para determinar la base gravable, sin identificar el valor especifico de cada instalación especial.

 

Con la interposición del juicio de Amparo Indirecto el beneficio que se busca es que el pago del Impuesto Predial sea justo y proporcional, es decir, que el 8% de Instalaciones Especiales no sea contemplado en la determinación de valor catastral y pago del Impuesto Predial.

 

Lic. Rogelio Rosales Rodriguez

Gerente de Impuestos Locales

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